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¿Cuáles son los supuestos de procedencia de un amparo arbitral?

¿Cuáles son los supuestos de procedencia de un amparo arbitral?

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el amparo arbitral procede contra resoluciones expedidas en la fase de ejecución del laudo; ello se suma a los supuestos establecidos en el caso Sociedad Minera María Julio. Entérese a detalle de todos los supuestos AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de julio 2021

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En el 2019, el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento en relación al Expediente N° 03428-2013, mediante el cual evaluó el amparo interpuesto por la Pesquera Diamante S.A. contra la medida cautelar -otorgada en el marco de un proceso arbitral- en favor de la emplazada Asesoría Pesquera E.I.R.L. por las presuntas violaciones a los derechos al medio ambiente equilibrado y saludable, derecho de defensa, y derecho a la propiedad.

Dicha demanda fue declarada improcedente, dado que no cumplió con los requisitos esenciales preestablecidos en la Sentencia del Expediente N° 00142-2011-PA/TC (Caso Sociedad Minera María Julia) y la Resolución del Expediente N° 08448-2013-PA/TC (Caso Octavio Olegario Olivio García).

En tal sentido, debemos recordar cuales son los supuestos específicos de procedencia del amparo en el marco de un arbitraje. Estos fueron esbozados por el Tribunal Constitucional en el Caso “Sociedad Minera María Julia”:

  • Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.
  • Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda, invocándose la contravención al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
  • Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucional a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que dicho tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo N°1071.

Adicional a ello, cabe señalar que posteriormente, el Tribunal Constitucional extendió dichos criterios de procedencia del amparo arbitral en el caso “Octavio Olegario Olivio García”, a tal punto que a la fecha lo aplica en cada caso concreto, tal y como lo demuestra la sentencia referida al inicio de la nota:

“Procede el amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales –distintas al laudo- expedidas por el Tribunal Arbitral en fase de ejecución del laudo arbitral, siempre que se trate de una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitidas con manifiesto agravio a los derechos fundamentales (…) En estos casos el objeto de control constitucional lo constituye la resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral”. [Exp. N°03428-2013, Fundamento 6]

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