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¿Cuándo se aplica la conclusión anticipada?

¿Cuándo se aplica la conclusión anticipada?

Corte Suprema estableció que la conclusión anticipada se presenta ante cualquiera de estos dos tipos de aceptación: conformidad absoluta y conformidad relativa. Los detalles en la siguiente nota. [Casación Nº4-2017/TACNA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de febrero 2022

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La conclusión anticipada se presenta ante cualquiera de estos dos tipos de aceptación: a) de los cargos imputados, responsabilidad penal, la pena y reparación civil (conformidad absoluta); y b) solo de los cargos imputados y responsabilidad penal, cuestionando la pena y/o reparación civil (conformidad relativa).

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº4-2017-TACNA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte del representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia condenatoria en contra de cuatro acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, a siete años, ocho meses y dieciocho días de pena privativa de la libertad.

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¿Qué es la conclusión anticipada?

La conclusión anticipada es una institución procesal que se sustenta en el principio de adhesión.

Su finalidad es la simplificación del proceso penal, mediante un acto unilateral del procesado y su defensa de reconocer su autoría o participación en el delito objeto de acusación y aceptar las consecuencias jurídicas; renunciando así a su derecho a un juicio público, contradictorio y a la actividad probatoria dirigida a verificar las afirmaciones de las partes.

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¿Cuál es la formalidad de la conclusión anticipada?

Una de las características relevantes de esta institución procesal es su formalidad, la cual implica que debes cumplir con las formalidades requeridas por la ley.

Tiene como soporte legal la Ley Nº28122 y el artículo 372 del Código Procesal Penal, y fue objeto de desarrollo jurisprudencial por la Suprema Corte en el Acuerdo Plenario Nº5-2008/CJ-116.

De acuerdo a esto, no solo se reguló el procedimiento de aplicación de la conclusión anticipada (al inicio del juicio oral y después de que el titular de la acción penal exponga sucintamente su acusación, se le pregunta al procesado si se declara responsable de los cargos imputados y acepta las consecuencias jurídicas, informándose de los alcances de la conclusión anticipada; ante ello, el proceso, previo coordinación con su defensa, emitirá una respuesta), sino también los supuestos en que cabría aplicarla, las cuales son:

  • Cuando el acusado admite la responsabilidad de los cargos imputados y consecuencias jurídicas de carácter penal y civil.
  • Cuando el acusado admite la responsabilidad de los cargos imputados, pero cuestiona la pena y/o reparación civil.

En ese sentido, la conclusión anticipada se presenta ante cualquiera de esos dos tipos de aceptación.

Puede acceder a la casación completa AQUÍ.

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