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TC reconoce a las «familias ensambladas»: no procede despido de trabajador que declara a hijastra

TC reconoce a las «familias ensambladas»: no procede despido de trabajador que declara a hijastra

¿El empleador puede despedir válidamente al trabajador que declaró como dependiente a su hijastra a fin de asegurarla en una EPS? ¿Cuáles son las características que deben tener las «familias ensambladas»? Todo esto acaba de precisar el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia [STC Exp. N.° 01204-2017-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de abril 2019

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No procede el despido del trabajador que haya declarado y registrado como derechohabiente a la hija del primer compromiso de su actual esposa (hijastra), a fin de incluirla en el plan de seguro de salud familiar. Esto, en la medida que la estructura familiar del trabajador incluya a la menor.

En este caso estaríamos frente a una «familia ensamblada», originada en una unión matrimonial en donde uno de sus integrantes (en este caso, la esposa) tiene una hija proveniente de una relación previa, lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se denomina hija afín dentro del contexto de una familia ensamblada.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N.° 01204-2017-PA/TC, publicada en su portal web el 03 de abril del 2019. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo, a la protección de la familia, al debido proceso, y a la igualdad ante la ley y no discriminación.

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Asimismo, el TC señaló que, sin que sea un numerus clausus, son tres las principales características de una familia ensamblada:

 

«i) Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación previa. También comprende a parientes con lazos cercanos que voluntariamente deciden hacerse cargo de la atención, cuidado y desarrollo del niño o niña en forma habitual.

 

(ii) Generalmente, se originan por razones de abandono, viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Este último, en base a la relación de equivalencia que existe en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil (Cfr. STC 09708-2006-AA/TC).

 

(iii) La nueva identidad familiar debe guardar algunas características para reconocerse como tal. Estas características puede consistir en ‘habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y nocimiento’ (STC 09332-2006-PA/TC)».

Veamos los hechos: el marzo del 2010, Provias Nacional despidió a un trabajador (el demandante) por, entre otras cosas, haber declarado como su dependiente (para efectos de su afiliación en una EPS) a alguien que no era legalmente hija suya. No obstante, el trabajador alegó que se trataba de la hija biológica del primer compromiso de su esposa, a quien él considera como su propia hija, pues forma parte de su estructura familiar.

Sobre el particular, el TC refirió que ya anteriormente ha definido a las «familias ensambladas» como la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa. «De este modo, ha considerado que el hijastro forma esta nueva estructura familiar, siempre que esta relación guarde ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento (Sentencia 09332-2006-PA/TC, fundamento 12)», refirió el Colegiado.

Por ello, el TC concluyó que el despido del accionante vulneró el derecho constitucional a la protección de la familia porque, aunque la beneficiada no era hija biológica del trabajador, sí era parte de su familia pues esta era la hija de su esposa. Y, en estos casos, nos encontramos ante un supuesto de «familia ensamblada» constituida por el demandante, su hijo, su esposa y la hija biológica de la esposa (quienes comparten vida en común desde el matrimonio celebrado en 1995).

En consecuencia, el Colegiado Constitucional declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, nulo el despido arbitrario. Asimismo, ordenó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional que reponga al demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual o similar categoría o nivel, en el plazo de dos días.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

STC.01204-2017-AA by on Scribd

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