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Juzgado Constitucional reconoce matrimonio de Susel Paredes y su esposa

Juzgado Constitucional reconoce matrimonio de Susel Paredes y su esposa

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró fundada la demanda de amparo que Susel Paredes y Gracia Aljovín promovieron para que su matrimonio civil sea reconocido en el Perú. ¿Qué argumentos expuso el juez para inaplicar el artículo 234 del Código Civil? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de abril 2019

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En primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo que fue promovida por la gerente de fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su esposa, Gracia Aljovín de Losada, con la finalidad de que su matrimonio civil contraído en Miami en agosto del 2016 sea reconocido por el Reniec.

Así lo dispuso el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, titular del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima, en su fallo expedido el 22 de marzo del 2019, recaído en el Exp. N° 10776-2017.

Repasemos el caso: Paredes y Aljovín contrajeron matrimonio civil el 4 de agosto de 2016 en Miami, y una vez recibida la correspondiente partida de matrimonio, debidamente apostillada, se presentaron ante el Reniec solicitando su inscripción ante dicho registro.

No obstante, la solicitud fue rechazada por Reniec. Así, mediante la Resolución N° 077-2017/GOR/JR10LIM/RENIEC, la entidad señaló que el artículo 234 del Código Civil prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, y al ser la de las solicitantes la unión concertada de dos mujeres, no es eficaz. Igualmente, Reniec señaló que al haberse celebrado el matrimonio en la ciudad de Miami (Estados Unidos), se encuentra determinada por las normas comprendidas en el Libro X del Código Civil, y que si bien es válido en el país norteamericano, no lo es en el territorio peruano, donde es privativo para contrayentes de unión heterosexual.

VEA TAMBIÉN: Esta es la sentencia de la Corte Suprema que rechazó la demanda contra el enfoque de género

Pues bien, al analizar el caso, el juez Ramírez señaló que la Constitución no restringe de forma expresa ni tácita el matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, refirió que en la STC N° 6040-2015-AA, el Tribunal Constitucional señaló que debe dejarse de lado el criterio que consideraba cualquier alteración de la identidad como una patología. Asimismo, recordó que el TC señaló que «el criterio sobre conceptos de este tipo (incluido el matrimonio), son conceptos que evolucionan en el tiempo, que es preciso proteger el derecho de estas personas, que los operadores del derecho deben actualizar el contenido normativo y si bien no se pronuncia respecto al matrimonio en sí mismo, en tanto no era una pretensión de la demanda, debe observarse que no hay una clara expresión omisiva, ni cuestionamiento a su reconocimiento». 

Posteriormente, el magistrado realizó un control de covencionalidad de lo señalado en el artículo 234 del Código Civil. Así, recogiendo lo señalado en la Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República de Costa Rica, denominada «Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo», el juez señaló que «el reconocimiento del derecho de estas personas debe ser amplio, no solo en cuanto a sus aspectos patrimoniales (sociedades), sino como una modalidad de familia, por lo que la norma invocada resulta aplicable y no es compatible con el Código Civil peruano que solo reconoce como matrimonio a aquel celebrado por varón y mujer, por lo que esta es una norma a inaplicarse, en el extremo en que fija como contrayentes, necesariamente a personas de distinto sexo, prevaleciendo las normas Convencionales que de manera expresa ‘protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo’, así como la Constitución Política que promueve el matrimonio, sin que se observe en su texto restricción al respecto».

Igualmente, el magistrado refirió que «quienes constituimos una mayoría de personas heterosexuales, debemos asumir los cambios con tolerancia, evolucionando los conceptos jurídicos, en tanto se amplían los derechos y los conceptos mismos».

Por estas razones, el magistrado Ramírez, al declarar fundada la demanda de amparo del matrimonio constituido por Susel Paredes y Gracia Aljovín de Losada, dispuso que «a la demandada [Reniec] se le vuelva a emitir la resolución que califica el título que contiene la partida de matrimonio, con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, inaplicando el artículo 234 del Código Civil en cuanto a las demandantes e inscribiendo la Partida de Matrimonio sin restricciones».

Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Susel Paredes on Scribd

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