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TC: 7 sentencias clave en materia de Hábeas Corpus Preventivo

TC: 7 sentencias clave en materia de Hábeas Corpus Preventivo

El Habeas Corpus Preventivo se constituye como el recurso idóneo que debe utilizarse cuando no habiéndose privado de la libertad bajo un arresto formal, existe peligro o amenaza de que esta ocurra. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional presenta 7 sentencias claves en materia de Hábeas Corpus Preventivo.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de junio 2022

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El Habeas Corpus Preventivo se constituye como el recurso idóneo que debe utilizarse cuando no habiéndose privado de la libertad bajo un arresto formal, existe peligro o amenaza de que esta ocurra.  Para la interposición de dicho recurso es requisito esencial que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

1. Conceptualización del proceso de habeas corpus

En la STC Exp. No 2663-2003-HC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que el habeas corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.). De acuerdo a la Constitución de 1993, ‘’procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal». Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.

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2. Conceptualización del habeas corpus preventivo

En la STC Exp. N° 2663-2003-HC/TC, el Alto Colegiado señaló que el hábeas corpus preventivo podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.

De manera adicional, estableció como requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución, de manera que la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

3. Fundamento de la figura de habeas corpus preventivo

En la STC Exp. N° 05559-2009-PHC/TC, el Tribunal Constitucional evidenció que el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. En este caso, la actuación del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza, circunstancia donde es aplicable la figura del habeas corpus preventivo.

4. Aplicación de la figura de habeas corpus preventivo en un caso concreto

En la STC Exp. No 07944-2013-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la controversia se evidenciaba porque existiría una amenaza de violación contra los derechos de libertad e integridad del recurrente, en tanto que era vigilado de día y de noche por personas extrañas y desconocidas que serían serenos de la comuna y guardaespaldas del alcalde denunciado, y era amenazado de muerte y secuestro.

En función de ello, el Tribunal Constitucional advirtió que el asunto de autos configuraba un caso de «hábeas corpus preventivo».

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5. Influencia de la complejidad del caso en el habeas corpus preventivo

En la STC Exp. No 07186-2013-PHC/TC, el Alto Colegiado estableció que, si bien la demanda fue presentada inicialmente como un hábeas corpus preventivo, en tanto que se decretó en el marco del análisis pertinente la complejidad del proceso penal, el hábeas corpus devino en reparador, evidenciándose como es que influye la complejidad del caso en el análisis del habeas corpus preventivo.

6. Criterios para determinar si existe certeza de la amenaza del acto vulnerador de la libertad individual

En la STC Exp. N° 03312-2008-PHC/TC el Tribunal Constitucional reafirmó que para determinar si existe certeza de la amenaza del acto vulnerador de la libertad individual, se requiere la existencia de un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones. En tanto que, para que se configure la inminencia del mismo, es preciso que se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios.

7. Amenaza contra la libertad individual por parte del Ministerio Publico

En la STC Exp. N° 06079-2008-PHC/TC, el Alto Colegiado analizó si las supuestas irregularidades de la Investigación No 001-2008-IF amenazan con vulnerar los derechos a la libertad personal y al debido proceso del demandante. En el marco de dicho análisis reafirmó que el hábeas corpus preventivo procede en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra.

Finalmente, precisó que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual.

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