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No procede reversión del predio si se adquirió mediante procedimiento especial de saneamiento de bienes

No procede reversión del predio si se adquirió mediante procedimiento especial de saneamiento de bienes

El Tribunal Registral ha establecido un importante criterio sobre la reversión del predio cuando este se ha adquirido por medio distinto a las reglas del derecho común o contrato administrativo. En la presente nota te explicamos la jurisprudencia emitida.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de diciembre 2020

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Si el predio a revertir se adquirió mediante procedimiento especial de saneamiento de bienes y no mediante reglas de derecho común o contrato administrativo, donde se haya estipulado la cláusula de reversión o la finalidad de la transferencia, entonces no resulta amparable el ejercicio del derecho de reversión.

Así lo estableció el Tribunal Registral en su criterio jurisprudencial recogido en la Resolución N° 2115-2020-SUNARP-TR-L.

Según el Tribunal Registral, la reversión puede tener origen contractual o legal. Este será contractual si se pacta en el contrato y opera ante incumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, tendrá fuente legal si proviene de la propia ley que autoriza la transferencia.

Asimismo, el Tribunal precisa que se debe tener presente que el artículo 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, alude que la reversión opera en las transferencias y adjudicaciones que realizó la entidad estatal donde se haya consignado la finalidad o la cláusula de reversión, lo mismo ocurre en las normas para bienes estatales como el D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, que también precisan como acto causal las adjudicaciones o transferencias realizadas.

En esa línea, concluye el Tribunal, que como el predio objeto de reversión no se subsume en ninguno de los supuestos antes mencionados, ya que se adquirió mediante procedimiento especial de saneamiento de bienes como lo es Decreto Supremo N° 02-95-PCM y no mediante reglas de derecho común o contrato administrativo, y además no consta una cláusula de reversión o la finalidad de la transferencia ni una causal legal, pues el referido decreto supremo que ampara el procedimiento, no señala causales o supuestos de reversión, razón por la cual no resulta amparable el ejercicio del derecho de reversión.

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