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Corte Suprema: ¿En qué caso se exige la aplicación del principio in dubio pro reo a favor del imputado?

Corte Suprema: ¿En qué caso se exige la aplicación del principio in dubio pro reo a favor del imputado?

Corte Suprema estableció que la simple probabilidad de que el imputado pueda ser el autor del ilícito exige la aplicación del principio in dubio pro reo a su favor. Entérate más en la siguiente nota. [Recurso de Nulidad N°300-2021-CUSCO]

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de enero 2022

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Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad pues la probabilidad es un estado intermedio, como la duda, que no equivale a certeza, y solo la certeza puede sustentar una condena.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N°300-2021/CUSCO.

Sobre el caso

Se interpuso un recurso de nulidad por parte del imputado contra la sentencia que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, tipificado en el artículo 188 del Código Penal (tipo base), concordado con el último párrafo del artículo 189 del mismo código, a cadena perpetua y le impuso el pago de S/ 30 000 (treinta mil soles) por concepto de reparación civil.

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¿Dónde se consagra el principio in dubio pro reo?

El principio in dubio pro reo —consagrado en el artículo 139.11, de la Constitución Política del Perú— obliga a que, en el caso de que la prueba sea insuficiente para demostrar el hecho imputado, la decisión judicial favorezca al acusado.

Este principio tiene como base el principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente en el artículo 2.24.e) de la Constitución Política del Perú. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

¿Qué dice la jurisprudencia?

En la ejecutoria suprema del tres de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad N°2085- 2017/JUNÍN, se estableció, en el fundamento 2.9, que:

Se puede inferir que se está en el ámbito de la duda cuando existen pruebas de cargo y de descargo que no rompen la situación de oscuridad impeditiva de asumir la certeza, debido a que ambas partes procesales (acusador y acusado) han aportado elementos a favor de sus respectivas posiciones, situación que en nuestro sistema procesal penal opta por favorecer a la parte acusada cuando se produce este tipo de situaciones.

Asimismo, la ejecutoria suprema emitida el diecinueve de julio de dos mil diecisiete por la Segunda Sala Penal Transitoria en el Expediente N°1656-2016, señaló:

“Ante la duda sobre la responsabilidad penal del encausado, originado por el equilibrio tanto de pruebas de cargo como de descargo, debe elegirse lo más favorable para éste, es decir, debe optarse por la absolución”.

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En conclusión

La imposición de una condena por delito tan grave requiere carga probatoria suficiente, contundente y sin margen de incertidumbre, tanto así que, bajo una apreciación razonable promedio, no exista ninguna duda sobre la responsabilidad y este no es el caso.

No es el caso dado que la prueba de descargo que ha actuado la defensa del imputado para contrarrestar los reconocimientos que hicieron dos personas, una de ellas con evidente incertidumbre; entonces, de la evaluación razonada de la prueba de cargo y de descargo, se arriba a ese extremo incierto que genera la duda.

Por lo que, al existir duda razonable, debe aplicarse el principio in dubio pro reo a su favor.

Lea el documento AQUÍ.

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