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TC establece que es irrazonable y desproporcional que bancos cierren cuentas de clientes investigados por la fiscalía

TC establece que es irrazonable y desproporcional que bancos cierren cuentas de clientes investigados por la fiscalía

Tribunal Constitucional declaró fundada acción de amparo contra el BBVA, y le ordenó no volver a cerrar cuentas bancarias de clientes por una investigación penal en trámite, dado que esta acción vulnera el principio de presunción de inocencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de febrero 2021

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra el BBVA Banco Continental, por considerar que se vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Así lo dio a conocer a tráves de la sentencia recaida en el expediente número 02124-2017-PA/TC.

El Alto Tribunal sostiene que la entidad financiera, al cerrar unilateralmente la cuenta bancaria de pago de haberes del demandante por el hecho que este sigue un proceso judicial por el presunto delito de lavado de activos, no actuó de forma razonable ni proporcional.

Tribunal dispuso declarar nula la carta que dispone el cierre de la cuenta de pago de haberes de demandado y ordenó la inmediata reactivación de dicha cuenta. Del mismo modo, ordenó que la entidad bancaria se abstenga de realizar nuevamente las conductas parecidas.

El principio de presunción de inocencia

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política de 1993 establece que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, que halla su fundamento en el principio-derecho de dignidad humana.

Este derecho actúa desde que se le imputa a una persona la comisión de un delito, es decir desde la investigación preparatoria, y se mantiene durante todo el proceso penal en condición quedando el acusado en condición de sospechoso, hasta que se expida la sentencia definitiva.

En el presente caso, la entidad financiera pretende que se aplique el artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor pues señala que las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo que puedan encontrar sobre la comisión de los delitos de lavados de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, dicha disposición no justifica que una entidad financiera ordene el cierre de una cuenta bancaria por existir una investigación por el delito de lavado de activos contra el titular. Hasta que no exista una sentencia judicial que establezca su responsabilidad penal, la entidad no puede actuar de esa manera, pues ello vulnera el principio de presunción de inocencia.

Las consecuencias que traería no respetar el principio de presunción de inocencia serían más irrazonables y desproporcionada, si es que el usuario, luego de la investigación no resulta culpable por el delito de lavado de activos o por financiamiento del terrorismo.


Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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