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Municipalidad de Lima ya no podrá exigir cesión de 5% de predios para parques

Municipalidad de Lima ya no podrá exigir cesión de 5% de predios para parques

Indecopi acaba de establecer que es una barrera burocrática ilegal que, en los procesos de habilitación urbana con fines industriales, la Municipalidad de Lima exija la cesión del 5% del predio para destinarlo a “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima”. Conoce todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de noviembre 2018

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Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima”, equivalente al cinco por ciento (5%) del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza N° 836, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Así lo ha establecido la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la Resolución Nº 0329-2018/SEL-INDECOPI, publicada el miércoles 14 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano

En dicho fallo, la Sala señala que se ha verificado que, al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para parques zonales en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que dicho porcentaje solo será del uno por ciento (1%).

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En consecuencia, señaló la Sala, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

La Sala aclara que lo señalado en su pronunciamiento «no implica –en modo alguno– que los agentes económicos no deban efectuar o ceder el aporte reglamentario por concepto de ‘Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima’, sino que dicho aporte debe ser del 1% del valor del predio y no del 5%, conforme se encuentra establecido en la normativa nacional».

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