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Resolución judicial que contiene mandato constituye titulo de inscripción

Resolución judicial que contiene mandato constituye titulo de inscripción

Tribunal Registral determinó que un título material de inscripción es una resolución judicial que contiene dicho mandato. Asimismo, aclaró que el titulo formal está constituido por el parte judicial. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

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El título material a efectos de inscribir una sentencia es la resolución judicial que contiene dicho mandato. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de las piezas procesales pertinentes.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 049-2021-SUNARP-TR.

El título consiste en partes judiciales donde se ordena practicar una inscripción, la rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra comprendida en el mandato contenido en la respectiva resolución, sin perjuicio que la solicitud de inscripción la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargo de esta, toda vez que la solicitud de inscripción no es más que el medio a través del cual se concreta la rogatoria, por lo que si bien generalmente ambas coinciden, la inscripción se efectuará siempre a instancia y por mandato del juez, al margen de quien la haya solicitado.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el mandato judicial que ordena una inscripción constituye el título material que acorde con lo prescrito en el artículo 120 del Código Procesal Civil deberá estar contenido en una resolución judicial, la cual deberá contener cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 122 del mismo código, entre ellos, encontrarse debidamente suscrita por el juez y por el auxiliar jurisdiccional respectivo.

Además, según el artículo 121 del Código Procesal Civil, el juez pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobra la validez de relación procesal.

La sentencia se encuentra contenida en una resolución, cuya condición es de ser un instrumento público, cuya eficacia, a efectos registrales, como se mencionó anteriormente, opera a través de copias certificadas expedidas por el auxiliar jurisdiccional respectivo, las mismas que se cursan al Registro a través de un oficio por el cual el Juez solicita al Registro se proceda a la inscripción o anotación del mandato.

De esta manera, se tiene lo que es objeto de inscripción es la sentencia (título material), conduciéndose hacia el registro a través del mandato de inscripción emitido por el juez de la causa y el oficio dirigido al registrador, documentos que conjuntamente se denominan “partes judiciales”.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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