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Esta es la resolución que rechazó la apelación de Keiko Fujimori

Esta es la resolución que rechazó la apelación de Keiko Fujimori

Esta es la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que declaró infundado el recurso de Keiko Fujimori y que confirmó su prisión preventiva de 36 meses. ¿Por qué razones se ratificó que existe peligro de obstaculización? Estos son los fundamentos del colegiado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de enero 2019

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso de apelación presentado por Keiko Fujimori contra la medida de prisión preventiva dispuesta por el juez Concepción Carhuancho.
 

En los considerandos del fallo, recaído en el Expediente N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01, el referido Colegiado de la flamente Corte Superior especializada en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, concluyó que, en el caso de la lideresa de Fuerza Popular, «no se presenta un caso de peligro de fuga, más sí concurre el peligro en la obstaculización de la actividad probatoria». Por ello, señalaron que «existe riesgo procesal dado que la configuración del peligro procesal no exige que concurran simultáneamente los supuestos del peligro de fuga y de la obstaculización del proceso».

Para llegar a esta conclusión, la Sala refirió que se valoraron diversos aspectos relevantes vinculados a la conducta de Fujimori Higushi  y que acreditaron el peligro procesal. Así, por ejemplo, se menciona que en forma directa se buscó influenciar en le sentido de las declaraciones de los órganos de prueba a cambio de prestaciones económicas.

VEA TAMBIÉN: Segunda Sala Penal Nacional rechaza apelación de Keiko Fujimori

Igualmente, la Sala señaló que los actos de amenaza se realizaron la finalidad de que los órganos de prueba mantengan sus versiones.

El Colegiado agregó que esta cadena de actos de obstrucción se inició con la creación de «una apariencia de aportes que no se condice con la realidad, que según la versión corroborada del TP-2017-55-3, fue ordenada por la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi«.   

Asimismo, como regla de la experiencia, la Sala refirió que la versión del TP-2017-55-1 «es plausible en la medida que todos estos actos se realizaron a favor del partido Fuerza Popular, cuya líder es la investigada». 

Finalmente, el Colegiado apuntó que todos estos actos se produjeron en el desarrollo de la investigación, siendo que «muchos de ellos tienen evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad, por tanto configuran un nivel de obstrucción concreto y no especulativo, sustentados en hechos base plurales y convergentes, como las declaraciones de testigos y prueba documental». 

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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