Lunes 13 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: Auxiliares de educación deben percibir bonificación especial

Corte Suprema: Auxiliares de educación deben percibir bonificación especial

La bonificación especial mensual es por el concepto de preparación de clases y evaluación, calculada en base a la remuneración total o íntegra. En la siguiente nota, Diálogo con la Jurisprudencia nos explica la sentencia. [Casación N.º 5607-2015-San Martín]

Por Diálogo con la Jurisprudencia

viernes 26 de marzo 2021

Loading

[Img #30384]

Los auxiliares de educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio. Por lo tanto, también les corresponde percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación calculada en base a la remuneración total o íntegra.

Esto en conformidad con el artículo 48° de la Ley N.º 24029, modificado por la Ley N.º 25212 y en concordancia con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema.

Así lo ha señalado la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N.º 10961-2018-San Martín.

En la Casación N.º 5607-2015-San Martín, analizando el artículo 64° de la Ley N.º 24029, el Tribunal Supremo determinó que, dado que a los auxiliares de educación “les corresponde esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas […] no se les puede negar el pago de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación”.

Asimismo, la Corte Suprema considera las siguientes precisiones sobre el pago de la bonificación especial:

a. Para el cómputo de la bonificación especial se toma en cuenta la remuneración total o íntegra.

b. Si la bonificación especial es solicitada por un cesante debe otorgársele desde el 21 de mayo de 1990 de manera continua y permanente cuando su cese se haya producido durante la vigencia del mencionado beneficio. En este supuesto, corresponde el reintegro en caso el cálculo se haya hecho teniendo como parámetro la remuneración total permanente y no la remuneración total o íntegra.

c. En los casos de los docentes, directores y auxiliares en actividad, solo les corresponde el reintegro de la bonificación especial hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre y cuando se haya realizado el pago teniendo en cuenta la remuneración total permanente.

d. El beneficio alcanza a los auxiliares de educación en los términos señalados en los rubros anteriores.

e. En cuanto al pago de intereses, debe otorgarse conforme a lo prescrito en el artículo 1249° del Código Civil.

f. No hay pago de costas y costos.


Lea y/o descargue la Casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS