Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Consentimiento es irrelevante para el delito de trata de personas incluso en víctimas mayores de edad

Consentimiento es irrelevante para el delito de trata de personas incluso en víctimas mayores de edad

Corte Suprema descartó que el consentimiento sea un factor relevante para determinar el delito de trata de personas incluso cuando la víctima sea mayor de edad. Entérate más en la siguiente nota. [Casación Nº1351-2019-PUNO]

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de septiembre 2021

Loading

[Img #31064]

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

Además, el artículo 129-A.4 del Código Penal señala que el consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los referidos medios.

 Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1351-2019-PUNO.

Lea también: Modifican el Código Penal y Código Procesal Penal en sus secciones referidas a la trata de personas

Repasemos el caso

 

La Primera Fiscalía Superior Penal de Puno interpuso recurso de casación en contra de la sentencia que absolvía a la acusada del delito contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad personal, en su forma de trata de personas agravada.

Trata de personas

Nuestro país es uno de los lugares donde tiene lugar la comisión del delito de trata de personas. Nuestro territorio constituye un lugar de tránsito, circulación o destino de los agraviados, siendo las principales víctimas: mujeres —en especial las adolescentes—, niñas y niños, que son sometidos especialmente a trabajos forzosos y a la explotación laboral y sexual.

El artículo 2.24, literal b, de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la libertad personal. De este modo, no está permitida forma alguna de restricción de este derecho y, por ende, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Lea también: ¿Victimas menores de edad deben presentar una declaración exacta en delitos sexuales?

Tipo penal

El delito de trata de personas se encuentra contemplado en el artículo 129-A del Código Penal. El tipo penal de este delito comprende una serie de conductas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o la retención de personas.

Los tratantes de personas utilizan diversos medios para lograr el reclutamiento como la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

Por este motivo, el delito es independiente de que con posterioridad se produzca una situación concreta de explotación (laboral, sexual u otras formas). Igualmente, el consentimiento de la víctima mayor de edad a los requerimientos del tratante no es relevante.

Puede leer la resolución completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS