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Corte Suprema: ¿Qué es la reserva de fallo condenatorio?

Corte Suprema: ¿Qué es la reserva de fallo condenatorio?

Se determinó que se trata de una medida alternativa a las penas privativas de la libertad, de multa e inhabilitación. Su principal característica es reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta, condicionada a un periodo de prueba bajo reglas de conducta. Entérate más aquí. [Casación N.º 1271-2018- Apurímac]

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de noviembre 2021

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La reserva del fallo condenatorio constituye una medida alternativa a las penas privativas de la libertad, de multa e inhabilitación. En el marco de la política criminal del Estado, se caracteriza por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta, condicionada a la finalización exitosa o no de un periodo de prueba bajo reglas de conducta.

Así, lo determinó la Corte Suprema en la Casación N.º 1271-2018- Apurímac.

¿Cuál fue el caso?

Imputado interpuso recurso de casación contra sentencia que reservaba el fallo condenatorio por delito contra la administración pública por abuso de autoridad.

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¿Qué es la reserva de fallo condenatorio?

La Corte señaló que el artículo 62 del Código Penal regula la facultad jurisdiccional de disponer la reserva del fallo condenatorio:

 

“[…] siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. La reserva es dispuesta en los siguientes casos:

1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres

años o con multa;

2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de

servicios a la comunidad o de limitación de días libres;

3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la

decisión adquiere calidad de cosa juzgada”.

Así, la reserva del fallo condenatorio constituye una medida alternativa a las penas privativas de la libertad, de multa e inhabilitación. En el marco de la política criminal del Estado, se caracteriza por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta, condicionada a la finalización exitosa o no de un periodo de prueba bajo reglas de conducta, precisó la corte.

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Sobre el caso

La corte determinó que no se ha vulnerado ninguno de los principios alegados. Así, el principio de non reformatio in peius, al principio de congruencia procesal y el derecho de defensa se han respetado en el proceso seguido. Por lo que la pena privativa de la libertad fue dictada en el marco de los recursos de apelación promovidos no solo por la casacionista y sus cosentenciados, sino también por el representante del Ministerio Público.

Además, se garantizó el principio de instancia plural y el derecho de defensa. Incluso, el motivo que se invoca para pretender la nulidad de la sentencia, no se enmarca dentro de los parámetros esenciales y teleológicos del instituto de la nulidad procesal, precisó la Sala Suprema.

Por todo ello, declaró infundado el recurso de casación interpuesto.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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