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¿Hay difamación si en una página web se recomienda «no dejarse sorprender» por una persona?

¿Hay difamación si en una página web se recomienda «no dejarse sorprender» por una persona?

¿Se podrá condenar por difamación al presidente de una institución si el agravio se materializó en la página web de la entidad? ¿Qué debe acreditarse en la difamación agravada a través de una web? Conozca este interesante caso aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de septiembre 2018

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imagen: plenilunia.com

Se entenderá que se lesiona el honor de una persona si se publica en una página web un comunicado en el que, con respecto de ella, se utilice frases como “Existen procesos y denuncias que vienen siguiendo su curso, denuncias referidas a serios perjuicios causados a los socios» o «exhortamos a todos nuestros socios, especialmente a los señores delegados, a no dejarse sorprender por comunicaciones y acciones tendenciosas que buscan generar malestar y confusión entre todos nuestros socios”.

Así lo ha dispuesto la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1700-2017-Lima, mediante sentencia emitida el 15 de noviembre de 2017 que condenó, como autor del delito contra el honor – difamación agravada, al presidente de la del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANTEL, por ordenar y suscribir un comunicado, publicado en la página web de dicha entidad, con las frases antes señaladas.

En dicha resolución, la Corte también refirió que, en los casos que mediante el uso de un medio de comunicación social, como puede ser una página web, se difama el honor de una persona, no solo es necesario acreditar una relación jurídico material válida (es decir, la sola publicación del comunicado), sino que además se requiere un aporte sustancial (animus) que opere como un plus subjetivo de la acción y que debe determinarse claramente.

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Al analizar el caso, la Suprema señaló que la afectada mediante carta notarial solicitó que se rectifique el contenido del comunicado por estar ajeno a la verdad; solicitud que no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, el colegiado verificó que se emitió un nuevo comunicado con el mismo tenor que el anterior (esto es, con idénticas frases ofensivas y difamatorias a la afectada), el cual ya no apareció firmado por el querellado, sino que estaba a nombre de la cooperativa, por lo que el recurrente sostuvo que su conducta no era típica, porque el comunicado fue emitido a nombre de la cooperativa y no de forma personal.

Pero la Suprema no atendió este argumento y ratificó que estaba probado «que el impugnante ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la citada cooperativa y, por lo tanto, no podía ser ajeno a las publicaciones que se colocaban en la página web; más aún, si ya tenía conocimiento de la situación con la carta notarial que la querellante le envió”.

En ese sentido, la Suprema consideró que dicho «comunicado generó menoscabo en la reputación de la querellante. Este perjuicio no solo fue frente a los miembros de la cooperativa sino a todo aquel que tuvo acceso a la página web. Circunstancia que transcendió al ámbito profesional pues la agraviada como miembro de la junta de vigilancia de la institución internacional COLAC tuvo que dar explicaciones respecto al mencionado comunicado y finalmente fue separada de su cargo».

Por ello, la Corte concluyó que el comunicado lesionó a la querellante, pues se le atribuyó, sin alguna prueba alguna, que causó serios perjuicios en agravio de la cooperativa, y que además se encontraba inmersa en denuncias y procesos que se ventilan ante el consejo de administración de la cooperativa, lo cual tampoco acreditó el denunciado.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RN-1700-2017-Lima by on Scribd

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