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Objetivo del requerimiento se afecta al solicitar información inexistente

Objetivo del requerimiento se afecta al solicitar información inexistente

Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil establece que los inspectores de trabajo no pueden exigir la entrega de información que la empresa no tenga en su poder, ni mucho infraccionarla por obstrucción a la labor inspectiva, ya que no se puede exigir lo que no se tiene. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Resolución N° 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de febrero 2022

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Solicitar información que se conoce que no existe vulnera la naturaleza de un requerimiento de información.

Ello ha sido establecido, como lineamiento jurisprudencial administrativo, por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil en la Resolución N° 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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¿Qué establece el TFL?

El colegiado administrativo determina que no se configura la conducta imputada por el inspector de trabajo, referida a la negativa a presentar la información requerida, la cual es sancionada por el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) como una infracción muy grave, cuando resulta imposible exigir la presentación de un documento la empresa inspeccionada, conforme a su propio dicho, no tiene.

Así, se vulnera el principio de tipicidad por no subsumirse la conducta de la empresa inspeccionada en la infracción contenida en aquel numeral.

Desnaturalización de la medida de requerimiento

Emitir una medida de requerimiento de información, teniéndose conocimiento de la imposibilidad de su cumplimiento por el inspeccionado, desnaturaliza la finalidad de esta y vulnera el principio de culpabilidad y razonabilidad.

En el caso de la mencionada resolución correspondía efectuar otras modalidades de actuaciones inspectivas o determinar las conductas infractoras en materia socio laboral, y proponer las sanciones por tales conductas.

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¿Cómo resuelve el TFL?

Por las razones brindadas, el TFL, en el caso materia de la mencionada resolución, deja sin efecto las infracciones muy graves en materia de labor inspectiva, referidas a no cumplir con los requerimientos de información efectuados por la autoridad inspectiva.

Lea y/o descargue la Resolución N° 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala aquí.

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