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Error material en las decisiones judiciales puede corregirse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia

Error material en las decisiones judiciales puede corregirse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia

Corte Suprema establece que los jueces pueden corregir los errores materiales contenidos en las decisiones judiciales. En términos temporales, ello puede realizarse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia. Entérese más en la presente nota. [Recurso de Nulidad N° 4580-2007/CALLAO]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

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El juez, de oficio o a pedido de parte, puede corregir cualquier error material que contengan las decisiones judiciales. Esto puede realizarse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 4580-2007/CALLAO.

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¿Cuál era el caso?

En el Recurso de Nulidad Nº4580-2007/Callao, se incurrió en un error material, únicamente con relación al cómputo de la pena privativa de la libertad de quince años que se le impuso al imputado.

La detención del imputado se registró el 14 de marzo del 2007, según aparece en el oficio que remitió en su oportunidad para tal fin, por lo que la pena privativa de la libertad de quince años que se impuso al mencionado sentenciado debió computarse desde dicha fecha, y no desde el 14 de octubre del 2005, como erróneamente se consignó en la ejecutoria suprema que emitió la Corte Suprema.

Ante ello, el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) presentó una solicitud de aclaración en relación con el referido punto.

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¿Qué estableció la Corte Suprema?

La Corte Suprema, como garantía de la correcta administración de justicia, cuenta con la competencia suficiente para corregir los errores materiales que podrían presentar las decisiones judiciales, de oficio o a pedido de parte, aun cuando la decisión que se debe corregir sea firme, conforme al artículo 407 del Código Procesal Civil.

Por ello, en el presente caso, señala que corresponde corregir el error material consignado. Asimismo, indica que la pena de quince años de privación de la libertad que se le impuso al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes se computa desde el 14 de marzo del 2007 y vence el 13 de marzo del 2022.

Además, es necesario precisar que la corrección de la ejecutoria suprema se realiza de oficio, debido a que la representante de la Subdirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario no es parte del proceso, sin que esto signifique desconocer la importancia del pedido que formuló dicha institución, ya que permitió advertir el error material a corregir.

Lea y/o descargue el Recurso de Nulidad N° 4580-2007/CALLAO aquí.

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