Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: ¿Pueden los centros educativos obligar a los padres de familia a pagar pensiones de forma adelantada?

Corte Suprema: ¿Pueden los centros educativos obligar a los padres de familia a pagar pensiones de forma adelantada?

Corte Suprema estableció que está prohibido obligar a padres de familia a pagar pensiones de enseñanza de forma adelantada. Más detalles en la siguiente nota. [Casación Nº4066-2015/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

Loading

[Img #32470]

Está prohibido que los padres de familia sean obligados a pagar pensiones de enseñanza de manera adelantada, pues el servicio educativo debe ser proporcionado íntegramente y de modo efectivo por parte de una institución educativa como proveedor.

Asimismo, el pago de S/. 1,000.00 nuevos soles como donación por ingreso para los alumnos nuevos, y de S/. 50.00 nuevos soles por fólder de admisión son cuotas extraordinarias que representan una condicionante para la matrícula y no cuentan con la autorización del órgano competente del Ministerio de Educación.

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante la Casación Nº4066-2015/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

 

Se interpuso un recurso de casación por parte de un centro educativo religioso en contra de la sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda; en los seguidos por el mismo centro educativo en contra de Indecopi sobre acción contencioso-administrativa.

Lea también: ¡Atentos madres y padres de familia! Conozcan sus derechos en los colegios privados

¿Qué dice la ley?

El artículo 16 de la Ley Nº26549, Ley de los Centros Educativos Privados, señala expresamente que:

“Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

 

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.

 

Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a estas”.

 

Lea también: CTS: Parlamento aprobó pagar el 100% a docentes en todo el país

¿Qué son las pensiones de enseñanza?

Las pensiones de enseñanza, o también conocidas como mensualidades, vienen a ser una contraprestación de índole pecuniario que deben cancelar los padres de familia a una institución especializada por los servicios educativos que reciben sus menores hijos.

Dicha obligación debe ser cumplida al término de un mes completo del servicio, ya que desde aquí se entiende por brindado el servicio educativo de manera efectiva, y no antes; concebir una idea contraria implicaría exigir un desembolso de dinero por un servicio que no se ha recibido en su totalidad.

Es importante recordar que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº004-98-ED, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares y que fue modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº005-2002-E D, prescribe:

“Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como:

k) Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas”, coligiéndose de ello que para nuestro ordenamiento jurídico el cobro de pensiones adelantadas constituye una infracción muy grave y debe ser sancionado.”

Puede acceder al documento completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS