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Candidatos tendrían que declarar investigaciones fiscales y procesos judiciales

Candidatos tendrían que declarar investigaciones fiscales y procesos judiciales

Proyecto de Ley propone modificar la Ley de Organizaciones Políticas para obligar a los candidatos a cargos de elección popular incorporar información sobre investigaciones fiscales y procesos judiciales vigentes. [Proyecto de Ley N° 7478/2020-CR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de abril 2021

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El congresista Alexander Lozano Inostroza, miembro del grupo parlamentario Unión por el Perú, propone la modificación la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094) a fin de que se obligue a los candidatos a cargos de elección popular a incorporar información sobre las investigaciones fiscales y procesos judiciales vigentes al momento de su inscripción.

Siendo así, con la modificación a los artículos 23.3 y 23.5 de la Ley N° 28094, propuesta mediante el presente proyecto, las redacciones de los artículos mencionados quedarían de la siguiente manera:

Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección

(…)

23.3 La declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Relación de las investigaciones preliminar, preparatorias o procesos judiciales contra el candidato, que se encuentren en desarrollo al momento de la inscripción.

8. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

9. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

(…)

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6, 7, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

 

Con ello se busca aportar en el fortalecimiento de la democracia y de la credibilidad de las instituciones del Estado, promoviendo la transparencia de los perfiles de quienes buscan ocupar cargos de elección popular y garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los electores.

Lea y/o descargue el proyecto AQUÍ.

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