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Multan a abogado por «esconderle en secreto» al juez que resolución invocada fue declarada nula

Multan a abogado por «esconderle en secreto» al juez que resolución invocada fue declarada nula

En la resolución se narra que el documento fue «escondido, guardado o tenida en secreto» para intentar sorprender al juez. También se consigna la versión del abogado multado. Entérate los detalles del caso:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de agosto 2022

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El abogado Jacob Braco Contreras fue multado con media Unidad de Referencia Procesal (URP) por dar lectura en audiencia a un documento que fue declarado nulo. En el contenido de la resolución se explicó que el abogado omitió precisar que un documento fue declarado nulo y que ante dicha omisión el Ministerio Público tuvo que informar para evitar que se debata en torno a esa información inexacta. 

En los términos empleados por la fiscalía, el abogado intentó esconder, guardar y tener en secreto tal dato. En la resolución también se explica que la primera audiencia fue reprogramada debido a que el abogado no halló ciertos folios requeridos por el juez, sin embargo, al instalarse la segunda audiencia reprogramada tardó en buscarlos. 

Así las cosas, en un primer momento se le concedió dos minutos para que exhiba los folios, sin embargo, transcurrieron 10 y sus esfuerzos fueron en vano, pues no los halló. Por esta y otras consideraciones, se lo multó por vulnerar el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contempla los deberes del abogado: 

  1. Actuar como seguidor de la justicia y como colaborador de los magistrados.
  2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtar, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
  3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética profesional 

En diálogo con Laley.pe, el abogado multado dijo que el juez no le permitió explicar su posición. Según su posición, el abogado sostuvo que la resolución fue declarada nula, pero no el titulo de propiedad de su patrocinado. Estas fueron sus palabras: 

Nuestra teoría del caso era que si bien es cierto existe una nulidad de la resolución, pero no del título que se le otorgó a mi patrocinado. Allí dice: se declara nula la resolución, pero no dice que se declaró nulo el título. En audiencia, el juez dijo: En una sola palabra… diga usted, ¿se declaró nula la resolución o no? Lógicamente dije que sí, entonces el juez dijo: advirtiendose de que no dijo que se declaró nula la resolución se advierte que se está pretendiendo sorprender a la autoridad. Por ende, no me permitió argumentar que esa teoría de la nulidad ya había sido argumentada por la fiscalía. Ellos habían presentado como medios probatorios la argumentación de que se había declarado nula la resolución. Entonces, como no era mi teoría yo no tenía que sustentar esa posición, mi teoría alegaba que al no declararse la nulidad del titulo que se le habia entregado a mi patrocinado, ese titulo seguía siendo válido. La resolución fue declarada nula, pero no el título. 

Es importante mencionar que la URP equivale al 10% de una UIT, es decir, el 10% de S/ 4600 suma S/ 460. La sanción indica la mitad de una URP, lo que daría como resultado S/ 230. Ese fue el monto de la multa que se le asignó al abogado. 


Segundo: Por otro lado, conforme se tiene de la grabación de audio y vídeo, el abogado defensor del acusado a oralizado  un documento, consistente en la Resolución Gerencial de Desarrollo Urbano 026-2017-MPH/GDU, de fecha 23 de enero de 2017, dando lectura a la parte correspondiente y dando el valor correspondiente; sin embargo, a omitido informar a este juzgado que dicha Resolución fue declarado nula por otra resolución emitida por la misma Municipalidad y solamente en el traslado correspondiente efectuado por el Ministerio Público para que señale lo  pertinente respecto de ese documento, se ha obtenido dicha información, es decir, que la información que el señor abogado o además de todo lo que considera a su defensa, debió dar a este juzgado, es que dicha resolución fue declarada nula por otra Resolución emitida por la misma Municipalidad, información que ha omitido dar a este despacho, y si no es por la información que da el mismo Ministerio Público dicha información no podría ser en todo caso escondida, guardada, tenida en secreto por parte del abogado defensor del acusado,  en este sentido se advierte que con este actuar el abogado defensor del acusado, a infringido estos deberes previstos en el artículo 288 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son: 

Actuar como servidor de la justicia y colaborador de los magistrados y en este sentido se aprecia que, lo que debió hacer es no mantener en secreto la información  que el mismo abogado defensor tenía conocimiento sobre esta resolución Gerencial; asimismo, ha infringido sus deberes consistentes en patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe (…)

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