Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Todo lo que debes saber sobre la audiencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú ante la Corte IDH

Todo lo que debes saber sobre la audiencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú ante la Corte IDH

La Corte IDH requirió al Estado peruano abstenerse de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional de liberar al ex mandatario Alberto Fujimori. Ello, hasta la que la Corte IDH se pronuncie sobre el pedido de medidas provisionales presentado por los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú. Así también, convocó a una audiencia a fin de la revisión del pedido. En la presente nota, comentamos los puntos más relevantes de la misma.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de abril 2022

Loading

[Img #33012]

El día de hoy, viernes 01 de abril, a las 14 horas (Perú) empezó la audiencia sobre la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, casos de los años 2001 y 2006.

Inicia la parte solicitante. Los representantes de las víctimas sostuvieron, a grandes rasgos, que el indulto validado a favor del expresidente Alberto Fujimori no responde a los parámetros internacionales y no respeta los derechos de las víctimas en los casos precitados, los cuales fueron catalogados como graves vulneraciones de derechos humanos.

Sumado a ello, tanto los representantes de las víctimas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exponen por qué la solicitud cumple con los requisitos exigibles para otorgar medidas provisionales, los cuales son (i) la relación, (ii) la extrema gravedad, (iii) urgencia y (iv) peligro de irreparabilidad.

Sobre la relación, la CIDH resalta que el indulto impide el cumplimiento de lo decidido en los casos Barrios Altos y la Cantuta, respecto al mandato de investigar y sancionar los hechos en cuestión.

Lea también: ¡Oficial! Gobierno declara nuevos días no laborables

Sobre el requisito de extrema gravedad, este se materializa por tres principales razones: (i) el indulto es un eximente de responsabilidad, inadmisible en caso de violaciones graves a derechos humanos, según la jurisprudencia de la Corte; (ii) la decisión del TC en cuestión (STC Exp. Nº 02010-2020-HC/TC) no toma en cuenta los estándares establecidos en la Resolución de supervisión de cumplimiento realizado por la Corte en el año 2018, después de que el indulto fue concedido originalmente; y, (iii) el fallo del TC se dio sin tomar en cuenta las garantías del debido proceso ya que, entre otras cosas, en el expediente del proceso no constan las resoluciones declaradas nulas ni la evaluación médica del señor Fujimori.

Sobre el requisito de urgencia, sostienen que el Estado manifestó que la excarcelación o puesta en libertad se da en un plazo de 24 horas, desde la recepción del documento proveniente del órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que la liberación del ex presidente pudo haberse dado si es que la Corte IDH no remitía la resolución de fecha 30 de marzo de 2022, en donde mandaba al Estado peruano abstenerse de dar cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional, por lo que no debía disponer la liberación del ex presidente.

Sobre la irreparabilidad, exponen que el indulto conlleva la impunidad. Asimismo, señalan que la conducta del expresidente con relación al entorpecimiento a la justicia como el ocultamiento de pruebas, fuga del país, la emisión de leyes de amnistía, etc. permite colegir un riesgo de fuga.

Lea también: MTPE propondría aumentar remuneración mínima vital de 930 a 1025 soles

Los representantes de las víctimas concluyen que sus pretensiones van referidas a declarar procedente la solicitud de medidas provisionales y que se resuelva con claridad que el indulto y la decisión del TC contravienen lo ya decidido por la Corte IDH en los casos precitados, por lo que carecen de efectos jurídicos. A la par, solicita que se ordene al Estado peruano a: (i) abstenerse de acatar lo decidido por el TC, con relación a la liberación de Alberto Fujimori, en tanto no se ajusta a los parámetros internacionales, sobre todo a la Resolución de supervisión de cumplimiento del año 2018, y (ii) cese todo acto que impida indebidamente la ejecución de la sentencia penal contra el expresidente.

Por parte de la defensa del Estado, luego de exponer el sometimiento del Estado peruano a la jurisdicción de la Corte IDH, se señaló que, de manera posterior a la recepción de la Resolución que manda abstenerse de dar cumplimiento a lo decidido por el TC, corrió traslado a las instituciones y entidades correspondientes a fin de acatar lo decidido.

Asimismo, narra el procedimiento de liberación de internos en un establecimiento penitenciario, señalando que, a la fecha de 31 de marzo, el INPE no ha recibido oficio alguno del Poder Judicial donde se ordene la liberación del expresidente.

En ese sentido, fija postura señalando que el Estado, mediante Oficio 81-2022-PR de fecha 30 de marzo, ha decidido acatar y someterse a lo que decida la Corte IDH sobre la solicitud de las medidas provisionales. A lo cual posteriormente precisa que no solo se somete a lo decidido, sino que también se encuentran a favor de su concesión. 

Además, detalla que Alberto Fujimori, en el marco en un proceso penal en trámite (Caso Pativilca), posee una medida restrictiva de la libertad que consiste en el impedimento de salida del país por 18 meses, así como la obligación de no ausentarse del lugar de residencia.

Acceda a la audiencia completa

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS