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Denuncias por violencia familiar ahora también podrán presentarse mediante medios virtuales

Denuncias por violencia familiar ahora también podrán presentarse mediante medios virtuales

Se modificó la Ley que sanciona la violencia contra las mujeres a fin de incorporar un nuevo mecanismo para interponer estas denuncias: correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico. Conozca más detalles aquí.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 7 de abril 2021

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Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar podrán presentarse ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia a través de canales virtuales, tales como correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga.

Esto sin perjuicio que también se empleen los mecanismos tradicionales (por escrito o verbalmente).

Así lo establece el nuevo texto del artículo 15 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, el cual ha sido modificado por la Ley N° 31156, publicada el miércoles 7 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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La norma no ha modificado las demás disposiciones contenidas en el artículo 15. De esta manera, el texto ahora vigente es el siguiente:

Artículo 15.- Denuncia.

 

La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

 

La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

 

Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial”.

Por último, se prevé que el Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, deberá adecuar a estas disposiciones el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a lo establecido en la presente ley.


Lea y/o descargue la Ley completa AQUÍ. 

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