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¿Cómo se fijan los alimentos cuando uno de los progenitores cuida del menor como labor doméstica no remunerada?

¿Cómo se fijan los alimentos cuando uno de los progenitores cuida del menor como labor doméstica no remunerada?

Corte Suprema consideró que la labor del cuidado de los hijos califica como trabajo no remunerado y como parte del aporte económico correspondiente por el progenitor que los preste. Gaceta Civil & Procesal Civil nos informa en la siguiente nota. [Casación Nº5341-2018-Lima]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 19 de octubre 2021

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Para la fijación o el aumento de alimentos se debe considerar la labor del cuidado de los hijos como un trabajo no remunerado y como parte del aporte económico correspondiente por el progenitor que los preste.

Asimismo, para dicha fijación se debe tomar en cuenta, como puntos determinantes, la diferencia de ingresos netos de los padres, la edad del menor y las necesidades variables que pueda presentar como su salud, educación, entre otros que sean fundamentales para su desarrollo.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº5341-2018-Lima, de fecha 03 de septiembre de 2020.

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Repasemos el caso

El Décimo Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; en consecuencia, disuelto para los efectos civiles el vínculo matrimonial existente.

Además, a partir de la reconvención interpuesta por la demandada, se declaró fundada la pretensión accesoria de aumento de alimentos, por lo que se ordenó que el demandante acuda a su menor hija con la nueva pensión alimenticia mensual.

Igualmente, se declaró fundada la pretensión accesoria de variación de régimen de visitas e infundada la indemnización, no habiéndose acreditado la existencia del cónyuge perjudicado.

De tal manera, respecto a la pretensión de aumento de alimentos, el juzgado fundamentó que teniendo en cuenta los gastos mensuales de la niña, el aumento de posibilidades económicas del padre y el aporte económico (incluido el trabajo doméstico no remunerado) de la madre, es posible estimar el aumento de alimentos al monto designado.

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¿Qué dijo la Corte Superior?

Dicho fallo fue impugnado ante la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual aprobó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado.

A la par, la Sala revocó el fallo impugnado en los extremos que se declaró fundada la pretensión accesoria de aumento de alimentos y fundada la pretensión de variación de régimen de visitas; y, reformándola, declaró infundada la pretensión accesoria de aumento de alimentos e infundada la pretensión accesoria de variación de régimen de visitas.

Esto es, la sala superior señaló que quedaría vigente la pensión de alimentos y el régimen de visitas que se habían establecido en el acta de conciliación.

Así, sobre el extremo referido al aumento de alimentos, afirmó que el a quo no valoró el acta de nacimiento presentada por el demandante, con lo cual señala que su carga familiar ha aumentado.

En tal sentido, precisó que si bien las necesidades de la menor han variado desde el momento en que se suscribió el acta de conciliación entre las partes, también lo es que la obligación sobre las mismas no le corresponde únicamente al demandante, sino que debe ser compartida con la demandada, en igualdad de condiciones.

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¿Qué concluyó la Corte Suprema?

Ante tal decisión, la demandada interpuso recurso de casación. Así, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que, para la fijación de alimentos, deberá tomarse en cuenta la diferencia entre los ingresos de los progenitores, la labor doméstica y las variaciones en las necesidades del menor, según su edad.

Siendo así, la Corte manifestó que para la fijación o el aumento de alimentos se debe considerar la labor del cuidado de los hijos como un trabajo no remunerado y como parte del aporte económico correspondiente por el progenitor que los preste.

Por lo tanto, sostuvo que es conveniente estimar el aumento de la pensión de alimentos por parte del demandante a favor de su menor hija.

Por tales fundamentos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; en consecuencia, casaron la sentencia de vista. Y, actuando en sede de instancia, se confirmó la sentencia apelada en el extremo que declaró fundada la pretensión accesoria de aumento de alimentos.

Acceda a la casación AQUÍ.

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