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TC: El amparo preserva el derecho a la alimentación de subsistencia

TC: El amparo preserva el derecho a la alimentación de subsistencia

Tribunal Constitucional analizó los alcances del derecho a la alimentación. Entérate más en la siguiente nota. [STC N° 01470-2016-PHC/TC AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de julio 2021

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El derecho social fundamental a la alimentación no solo tiene reconocimiento en los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino también vigencia en el ordenamiento peruano, debido a que los tratados que lo reconocen han sido incorporados como derecho interno.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 01470-2016-PHC/TC Arequipa, donde se declara fundada una demanda de habeas corpus entendida como demanda de amparo.

¿Cuál fue el fundamento del Tribunal?

Precisamente, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de los DD. HH, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y aprobada por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 13282 en 1959, refiere:

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo. el artículo 11, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por el Perú mediante el Decreto Ley N° 22129 en 1978 establece que:

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Cabe destacar que, como recuerda el TC, es la propia Constitución la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurídico peruano y criterios válidos para interpretarla.

En este sentido, el Tribunal entiende al derecho a la alimentación tal como lo define el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Comentario General 12, en donde se entiende a este derecho como la prestación alimentaria, la disponibilidad y la accesibilidad a los medios alimentarios, la adecuación de dichos medios para satisfacer las necesidades alimentarias de sus titulares, y la progresividad en el cumplimiento de la prestación por parte del Estado.

De esta manera, el TC determina que el primer umbral de cumplimiento del mencionado derecho es el derecho a una alimentación de subsistencia. Ello debido a que la alimentación de subsistencia no solo significa brindar a las personas una alimentación que contenga las calorías, proteínas y nutrientes necesarias para mantener la funcionalidad corporal, sino que también implica que dichos alimentos sean accesibles para quienes lo necesiten.

Siguiendo con el análisis, el TC menciona que el segundo umbral de cumplimiento del mencionado derecho hace alusión a las políticas programáticas que complementan a la alimentación de subsistencia garantizada en el primer umbral. Por último, el Tribunal reconoce que el tercer umbral se conforma por las acciones estatales orientadas a satisfacer necesidades alimentarias de los ciudadanos según los especiales intereses de sus vidas.

En el caso en concreto, el TC advierte que más que estar frente a una vulneración a la libertad personal, estamos ante un caso de vulneración al derecho a la alimentación. Por lo tanto, el Alto Tribunal determina la pretensión debe abordarse mediante el amparo, al cumplirse con las reglas establecidas por el mismo TC para la reconversión de procesos. De esta manera, a través del amparo, se abre la puerta para que el TC busque la protección formal y material del derecho.

¿Cómo resolvió el Tribunal?

En el presente caso, el Tribunal advierte que la afectación al derecho a la alimentación se da con el cierre del centro de apoyo nutricional, lo cual impide a los beneficiarios tener acceso a una alimentación de subsistencia.

Por ello, el TC ordena a la autoridad competente la reinstauración de dicho centro en el plazo de 30 días, bajo responsabilidad. Asimismo, el Alto Tribunal también ordena a dicha autoridad que luego de dicho plazo informe a este colegiado sobre el cumplimiento de la medida. Por último, también le ordena el pago de los costos procesales.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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