Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Publican VII Pleno Laboral: estas son las conclusiones

Publican VII Pleno Laboral: estas son las conclusiones

La Corte Suprema ha definido los derechos del trabajador de confianza ante su despido, tanto en el ámbito público como privado. Este es el principal acuerdo del VII Pleno Supremo Laboral. Conoce esta y las demás conclusiones aquí

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de septiembre 2018

Loading

967 1c

A los trabajadores de empresas privadas y entidades públicas que ingresaron directamente o fueron designados a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

Situación distinta es la de aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección. En este caso les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

Esta es la más importante de las cuatro conclusiones adoptadas en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del sábado 1 de setiembre de 2018.

VEA TAMBIÉN: ¿Trabajadores pueden justificar inasistencias con certificados médicos particulares?

Las conclusiones adoptadas en dicho Pleno Laboral fueron las siguientes:

I. VÍA PROCESAL PARA PRETENSIONES RELATIVAS A PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES PRIVADAS
El Pleno acordó por unanimidad:
«El proceso ordinario laboral es la vía procesal idónea para la tramitación de pretensiones sobre prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas instituciones».

II. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
El Pleno acordó por unanimidad:
«Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que deben estar sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil».

III. PAGO DE BONIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94
El Pleno acordó por unanimidad:
«La bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del ámbito de FONAFE».

VEA TAMBIÉN: ¿Se puede contratar a una persona de más de 70 años por CAS?

IV. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
El Pleno acordó por unanimidad:

«En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:

– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

– Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confi anza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

En el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de entidades públicas, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se realiza en el marco de políticas públicas regulado por la Ley N° 28175, por lo que el retiro de la confianza o la remoción de dicho cargo no genera indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección.

Mientras que en el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de empresas del Estado, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no genera derecho a indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección, y a los cuales posteriormente se les retire la confi anza o se les remueva de dicho cargo.

En el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son promovidos a cargos de dirección o de confianza dentro de las mismas entidades públicas o empresas del Estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confianza o sean removidos de dichos cargos, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo».

Ud. puede descargar el VII Pleno Supremo Laboral aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
 

Vll Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS