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«Me exigió llevarla al chifa»: Destituyen a jueza por denigrar a servidores de su juzgado

«Me exigió llevarla al chifa»: Destituyen a jueza por denigrar a servidores de su juzgado

La JNJ declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por una jueza contra una resolución del extinto Consejo Nacional de la Magistratura. Esta resolución la destituyó por graves infracciones a la Ley de la Carrera Judicial, al maltratar verbalmente y humillar a servidores públicos del Juzgado. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº 022-2021-PLENO-JNJ]

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de agosto 2022

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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por una abogada contra una resolución del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Esta resolución la destituyó por maltratar verbalmente y humillar a servidores públicos del juzgado durante su actuación como jueza del Tercer Juzgado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.

¿En qué consistió el caso?

En 2017, el extinto CNM inició un proceso discplinario contra una abogada, en su actuación como jueza del Tercer Juzgado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Si bien le fueron imputados dos cargos, el primero fue archivado en virtud del principio ne bis in idem.

El segundo caso refirió a los maltratos verbales y humillaciones que la jueza cometió en agravio de diversos servidores judiciales del juzgado.

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La declaraciones brindadas por los servidores públicos, al unísono, sostuvieron que la jueza ejercía un constante maltrato verbal, psicológico y humillatorio contra ellos, imputándole responsabilidad por dicha infracción. Estas son las transcripciones que contiene la resolución:

»(…) El trato de la doctora es déspota, nos amenaza, nos dice que ella [sic] todo se entera, que sabe todo lo que hacemos (…)»

 

»(…) he visto los maltratos que sufrió mi compañera (…) escuchando en una oportunidad que le decía frases como ‘qué es esto’ ‘ hasta ahora no aprendes’ ‘eres una inútil’ (…)». 

 

»En una oportunidad me hizo sentir mal cuando me preguntó si sabía bailar, indicándome que le muestro [sic] como bailo, proyectando en su monitor el video de una canción antigua llamada ‘que viva chango’ y tuve que bailar». 

 

»Cuando cobré mi sueldo (…) ella misma me dijo ‘hoy nos invitarás a almorzar porque ya cobraste’ y tuve que llevarla al Roky’s (…) también me exigió que la llevara a comer al Norky’s (…) también al chifa (…)». 

 

 

¿Cómo resolvió la CNM?

La CNM consideró que los testimonios y versiones fueron efectuados con uniformidad y coherencia, en la forma y circunstancias en la que los hechos ocurrieron. En todos ellos, persiste la sindicación contra la investigada, de manera constante, pues: 

i) No se advierte ningún motivo fundado que suponga que la imputación proviene de razones subjetivas.

 

ii) Las versiones brindadas se mantuvieron firmes durante todo el proceso disciplinario.

 

iii) Las versiones incriminatorias son precisas, coherentes y persistentes.

Con base en ello, la entidad determinó que se acredita la verdad del cargo imputado contra la investigada, concluyendo que los hechos constituyen una muy grave conducta disfuncional por parte de la magistrada.

Objetivamente, todo ello implicó la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12) y 13) de la Ley de la Carrera Judicial. Estas faltas se encontraron vinculadas a vulnerar gravemente los deberes del cargo y a inobservar el cumplimiento de los deberes judiciales.

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¿Cómo resolvió la JNJ?

Ante el recurso de reconsideración presentado por la abogada destituida, la JNJ lo declaró infundado, en todos sus extremos.

Esa decisión la tomó luego de que el colegiado estimara que tanto la resolución recurrida, como el proceso disciplinario observaron el estricto respeto de los derechos procesales de la exjueza. Asimismo, se determinó que la medida disciplinaria impuesta es proporcional y razonable, en función a las faltas muy graves incurridas.

Sobre la hostilidad laboral

En la resolución se indica que la Real Academia Española (RAE) define a la hostilidad como un acto contrario o enemigo, mientras que al maltrato lo define como el tratar con extralimitada dureza y desconsideración a una persona.

Así pues, bajo esa definición se determinó que una persona hostil cuando es agresiva o desagradable en el trato o acciones, deriva el acoso laboral ejercicido por un empleador contra otros trabajadores. 

Asimismo, con relación a las presuntas faltas alegadas por la recurrente cometidas por los servidores judiciales, la JNJ sostuvo que, de ninguna manera, justifican el maltrato u hostigamiento en su contra, siendo que el juez cuenta con un marco normativo que ampara vías disciplinarias adecuadas para sancionar dichas infracciones. 

Descargue aquí la resolución

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