Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Persona jurídica constituida durante sociedad de gananciales no puede exigir restitución de bien a cónyuge

Persona jurídica constituida durante sociedad de gananciales no puede exigir restitución de bien a cónyuge

La Corte Suprema ha precisado en el presente caso que, si bien el departamento materia de reivindicación es de propiedad de la empresa demandante, al haber sido constituida durante la vigencia de sociedad de gananciales, sus participaciones forman parte de su caudal patrimonial. Por tanto, la cónyuge demandada es poseedora legítima del bien que habita en calidad de domicilio conyugal. Más detalles aquí. [Casación N° 3625-2018-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de abril 2022

Loading

[Img #33298]

La acción reivindicatoria permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho a exigir la restitución del bien respecto del poseedor no propietario; debiendo concurrir diferentes elementos.

En el presente caso, si bien el departamento materia de reivindicación es de propiedad de la empresa demandante, al tratarse de una empresa EIRL constituida durante la vigencia de sociedad de gananciales, sus participaciones forman parte de su caudal patrimonial.

En consecuencia, la cónyuge es poseedora legítima del bien que habita en calidad de domicilio conyugal.

Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 3625-2018-Arequipa, de fecha 22 de setiembre de 2020.

Lea también: Madre que no protege a menor de agresiones sexuales comete delito

Repasemos el caso: El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda de reivindicación interpuesta. Se sustentó tal decisión señalando que la demandante, Inversiones DAP EIRL, era la titular del predio materia de litis, ya que el referido inmueble se hallaba inscrito a nombre de dicha empresa.

En ese sentido, se señaló que, si bien la demandada argumentó que la empresa fue constituida por ella y su cónyuge, dicha afirmación no resultaba ser cierta, toda vez que en la referida partida solo se hace referencia a la persona de su esposo, quien se encontraba casado con la demandada.

En otro aspecto, la demandada indicó que dicha empresa formaba parte de la sociedad de gananciales generada; sin embargo, el juzgado señaló que dicha afirmación es contraria a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Ley N° 21621, la cual establece una diferencia entre el patrimonio de una EIRL, del patrimonio de quien la constituye.

Dicha decisión fue impugnada. Así, la sala superior confirmó la sentencia de primera instancia apelada. Al respecto indicó que, si bien la demandada señaló que el bien es un bien social, adquirido con la participación de su cónyuge, se aprecia que dicho predio fue adquirido por la demandante Inversiones DAP EIRL, en su calidad de persona jurídica.

Por otro lado, conforme se pudo apreciar de la escritura pública obrante en el expediente, se pudo corroborar dicha titularidad a nombre de la empresa demandante.

Así, en dicho acto figura como gerente la persona de César Francisco Jesús Puente Flores, quien consigna la condición de casado con la demandada, lo hace en representación de la empresa jurídica demandante, no a título personal, no correspondiendo confundir el patrimonio de dicha empresa con el patrimonio de su titular.

Lea también: Indecopi: MegaPlaza de Chimbote es multada con 230 mil soles por discriminar a una mujer transgénero

Ante tal fallo, la demandada interpuso recurso de casación. De tal manera, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema precisó que la acción reivindicatoria permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho a exigir la restitución del bien respecto del poseedor no-propietario; debiendo concurrir los siguientes elementos:

a) Que se acredite la propiedad del inmueble que se reclama;

b) Que el demandado posea la cosa de manera ilegítima o sin derecho a poseer; y

c) Que se identifique el bien materia de restitución.

Por tanto, refirió que, en el caso de autos, si bien el departamento materia de reivindicación es de propiedad de la empresa demandante, al tratarse de una empresa EIRL constituida durante la vigencia de sociedad de gananciales, sus participaciones forman parte de su caudal patrimonial.

En consecuencia, se señaló que la cónyuge es poseedora legítima del bien que habita en calidad de domicilio conyugal.

Por tales razones, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; en consecuencia, casaron la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda; y, reformando la misma, declararon infundada la demanda.

Descargue la Casación N° 3625-2018-Arequipa

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook e Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS