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¿Víctimas menores de edad deben presentar una declaración exacta en delitos sexuales?

¿Víctimas menores de edad deben presentar una declaración exacta en delitos sexuales?

Corte Suprema señaló que para desvirtuar la presunción de inocencia en delitos sexuales contra menores no se exige que la declaración de la víctima sea fáctica y cronológicamente exacta. ¿Cuáles fueron los principales argumentos de la corte? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de marzo 2021

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Para enervar la presunción de inocencia en los delitos contra la indemnidad sexual de menores no es exigible una declaración fáctica y cronológicamente exacta de la víctima.

Así lo ha determinado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 667-2020-Lima Sur.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso, en primera instancia, se condenó al recurrente por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Penal Superior se desvinculó y lo condenó como autor del delito de actos contra el pudor en menores.

Frente a ello, el recurrente interpone recurso de nulidad al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, pues alega que la víctima y su madre incurren en diversas contradicciones, así como el hecho de que en el certificado médico no se encontró desfloración antigua ni signos de actos contra natura.

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¿Qué determino la Corte Suprema?

Siendo así, la Sala Penal Permanente señala que el delito de actos contra el pudor en menores de edad es un ilícito que supone la imposición de una conducta no aceptada, que tenga significación sexual, no solo por sus propias características, sino también por el contexto en el que se ejecuta. Siendo que en los tipos de abuso sexual el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual.

Con ello, se valora que la atribución delictiva de la agraviada ante la psicóloga, en lo atinente a tocamientos y besos en sus partes íntimas, fue directa y se mantuvo incólume, asimismo, no se incluyó a terceros en el círculo de posibles autores. Con lo cual la literosuficiencia de su versión permite apreciar uniformidad y una adecuada coherencia narrativa sobre la información proporcionada. Si bien, debido al rango de edad de la víctima, no es exigible una enunciación fáctica y cronológicamente exacta, no se verifican contradicciones ni aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica.

Por lo mencionado, concluyen que la actividad probatoria desarrollada en el presente caso resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del imputado. Por lo tanto, la condena dictada se ajusta a lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales. 


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