Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Impedir el acceso al agua potable afecta el derecho a la dignidad

TC: Impedir el acceso al agua potable afecta el derecho a la dignidad

El Tribunal indicó que el derecho al agua potable debido a su condición de recurso natural esencial se convierte en un elemento básico para el mantenimiento de otros derechos, como la salud, el trabajo y el medio ambiente. Es por todo ello que impedir su acceso afecta el derecho a la dignidad humana. [EXP. N.° 05081-2014-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de marzo 2021

Loading

[Img #30412]

El Tribunal Constitucional ha recalcado que el impedimento del goce al agua potable afecta el propio derecho a la dignidad. Asimismo, dijo que existen determinados bienes cuya imposibilidad de acceso puede resultar incompatible con las condiciones mínimas en las que debe vivir una persona.

“Se trata de condiciones cuya ausencia atentaría y negaría radicalmente la condición digna de la persona. La ausencia de estas condiciones mínimas contradice el valor supremo de la persona en una magnitud ostensiblemente grave y de esa forma el principio fundamental de dignidad de la persona”, indicó el Alto Tribunal.

Así lo estableció en la sentencia recaída en el expediente N.º 05081-2014-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

La demandante solicitó al secretario general de la Junta Directiva de la Agrupación Familiar Nueva Esperanza una «constancia de vivencia» para iniciar los trámites de instalación del servicio de agua potable en el predio que posee.

Según la demandante, el secretario se negó a entregarle la “la constancia de vivencia” y con esto ella veía limitado su derecho de acceso al agua potable. Por lo tanto, el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la supuesta negativa del secretario general de la Junta Directiva de la Agrupación Familiar Nueva Esperanza.

¿Qué decidió en este caso el TC?

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda presentada por la recurrente.

Se llegó a esta decisión luego de que Sedapal informará que la demandante no había iniciado ninguna tramite de conexión de agua potable y/o alcantarillado sanitario para su predio.

El TC indicó que “no se advierte vulneración de su derecho al agua potable, puesto que al no haber solicitado la instalación de dicho servicio a Sedapal, no puede determinarse que esta empresa le esté exigiendo una constancia de vivencia” para atender positivamente su pedido”.


Lea y/o descargue la Sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS