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¿Cómo debe hacerse el nombramiento del tutor que se encargará del menor de edad?

¿Cómo debe hacerse el nombramiento del tutor que se encargará del menor de edad?

Sunarp estableció que el nombramiento del tutor del menor de edad debe hacerse en conjunto por dos padres que ostentan la patria potestad. Amplíe aquí. [Resolución N°458-2017-SUNARP-TR-T]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de enero 2022

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Los dos padres ejercen la patria potestad para decidir sobre lo mejor para sus hijos y sus bienes, por lo tanto, ambos también deben designar a la persona que será el tutor, a quien sustituirá por completo en sus deberes y derechos de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N°458-2017-SUNARP-TR-T.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción del nombramiento de una tutora de una menor de edad por parte de su padre. La solicitud fue observada en tanto el nombramiento debía ser suscrito por ambos progenitores.

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¿Cómo surge la tutela?

En atención a los alcances del ejercicio de la patria potestad es que surge la tutela como una figura supletoria de aquella posibilitando el nombramiento de una persona llamada tutor.

La tutela, la curatela y el consejo de familia son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento jurídico y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados.

Estas instituciones se encuentran reguladas en el título II de la sección cuarta del Código Civil sobre instituciones supletorias de amparo familiar.

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Algunas precisiones

Es preciso indicar que la tutela se constituye respecto de menores de edad. Por lo tanto, como una institución del Derecho de Familia está formada por un conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad.

De acuerdo al artículo 2030.9 del Código Civil, incorporado por el artículo 2 de la Ley N°29633, se inscribe en el Registro Personal el nombramiento de tutor o curador.

De este modo, se establece que el nombramiento del tutor debe hacerse en conjunto por los dos padres que ostentan la patria potestad. La facultad de nombramiento del tutor por uno solo de los padres solo se realiza cuando el otro ha muerto.

Lea la resolución AQUÍ.

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