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Madre que no protege a menor de agresiones sexuales comete delito

Madre que no protege a menor de agresiones sexuales comete delito

Corte Suprema estableció que la inacción de una madre que estando obligada a defender la indemnidad sexual de su hija equivale a la realización de un acto positivo, por lo cual comete delito. Entérate más aquí [Casación Nº725-2018/JUNÍN]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de abril 2022

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La inacción de la sentenciada, quien estaba obligada a defender un bien jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su hija, equivale a la realización de un acto positivo, por lo que es jurídicamente correcta su condena, en aplicación del artículo 13 del Código Penal (que regula la omisión impropia).

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº725-2018/JUNÍN.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de la encausada contra la sentencia vista emitida por la Sala de Apelaciones y Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó como autora por omisión impropia o comisión por omisión del delito contra la libertad-violación sexual, en agravio de su menor hija y la revocó en cuanto le impuso cuatro años de pena privativa de libertad; y, reformándola, le impuso ocho años de privación de libertad.

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Sobre los delitos de resultado

En los delitos de resultado, el hecho típico es atribuible plenamente tanto a quien despliega activamente su conducta dirigida a la producción del resultado dañoso como a quien detenta la obligación de defender un bien jurídico tutelado frente a los ataques que puedan suscitarse y, a pesar de ello, se desentiende absolutamente de su protección, presta su asentimiento o aprobación y deja actuar al agresor.

Esto permite deducir razonablemente que, en los delitos sexuales, el no impedir lo violación a otro respecto del cual se tienen deberes jurídicos o legales de protección o, incluso, no neutralizar las circunstancias previas o concomitantes que dan lugar a su perpetración, equivale a la causación de la propia violación.

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¿Qué se resolvió?

En el presente caso, la inacción de la sentenciada, quien estaba obligada a defender un bien jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su hija, equivale a la realización de un acto positivo. Teniendo en cuenta su posición de garante, debió haber desplegado acciones tendentes a su defensa, a fin de evitar que sea abusada sexualmente en reiteradas oportunidades.

Era su madre y no está probado que su capacidad intelectiva estuviera rescindida para no representarse como altamente probable que se desencadenaron actos sexuales en perjuicio de la agraviada. No converge un curso causal alternativo e hipotético para admitir que la omisión descrita no sea reveladora de una actitud contemplativa y de beneplácito a las violaciones.

No quiso saber aquello que pudo y debió saber y, por ende, ha de asumir las consecuencias de la acción que conscientemente omitió. La función de los progenitores de un menor, no solo es significativa y relevante para la protección de su indemnidad sexual, sino también para el control del peligro que sobre dicho bien jurídico procediera de un tercero. Se aprecia como jurídicamente correcta lo aplicación del artículo 13 del Código Penal.

Puede leer la casación AQUÍ.

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