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¿Es viable la implementación de la castración química en el Perú?

¿Es viable la implementación de la castración química en el Perú?

El Gobierno de Pedro Castillo presentó un proyecto de ley que busca implementar la castración química como pena accesoria en determinados delitos contra la libertad sexual. La propuesta ha traído nuevamente a la opinión pública la discusión sobre la plausibilidad de la aplicación de esta medida en la realidad peruana. En la presenta nota, comentaremos acerca de si la castración química es viable e idónea de ser aplicada en el Perú.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de abril 2022

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En el Perú, en lo que va del año 2022, se han registrado 10,522 casos de mujeres víctimas de diversas formas de violencia.

Asimismo, en el año 2021, se registraron 22,456 casos de mujeres víctimas de violencia sexual; de las cuales 14,507 fueron niñas y adolescentes.

Ante esta dura realidad, desde la sociedad civil y el aparato gubernamental deben buscarse medidas destinadas a reducir y eliminar la comisión de estos actos, fortaleciendo, sobre todo, las acciones preventivas.

El proyecto de ley

En este marco, en la sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el pasado 21 de abril, se aprobó el Proyecto de Ley 1761/2021-PE, destinado a la aplicación de la castración química como pena accesoria en determinados delitos contra la libertad sexual.

Esta propuesta no es reciente. Recordemos que, en el 2018, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, un proyecto de ley que modificaba el Código Penal e incluía esta medida como facultad del juez en los delitos de violación sexual contra los menores de 14 años. No obstante, posteriormente, la Comisión Permanente del Congreso decidió retirar la medida del texto aprobado. 

En ese sentido, es menester repasar nuevamente los factores que generan que la aplicación de la castración química sea una medida no solo inviable –al contravenir las obligaciones internacionales en derechos humanos que vinculan al Estado peruano–, si no, sobre todo, ineficiente e inidónea para prevenir y contrarrestar los casos de violencia sexual en el Perú.

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Tratos inhumanos y degradantes  

Una de los problemas principales que surgen ante la discusión de la castración química como sanción ante la comisión de delitos es el hecho de que implica la aplicación de elementos (sustancias químicas) en el cuerpo humano sin consentimiento del sujeto –tal como se encuentra planteada por la propuesta–. Ello supondría un atentado contra su integridad física y psicológica.  

Asimismo, la castración química puede ser considerada como un ‘’trato inhumano y degradante’’, por lo que su aplicación contravendría lo dispuesto por instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos a los que el Perú se encuentra suscrito.

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La violencia sexual es una problemática estructural

Respecto al elemento de idoneidad, resulta claro que una medida destinada a endurecer las sanciones sin dirigirse a atacar las causas principales de la comisión de los delitos no puede ser una medida eficiente a largo plazo.

Detrás de los delitos de violencia sexual –de los cuales en mayor porcentaje son víctimas las mujeres, niños y adolescentes–  podemos encontrar diversas causas complejas e interconectadas entre sí, en tanto la violencia de género es una problemática estructural enraizada en los paradigmas mentales y el imaginario de la sociedad.

Así, su erradicación no puede partir de medidas únicamente ex-post Existen deficiencias en educación sexual integral y enfoque de género, paradigmas e imaginarios machistas en la sociedad que, lamentablemente, son transferidos entre generaciones.

En ese sentido, por ejemplo, Amnistía Internacional señala que las medidas idóneas para enfrentar la violencia sexual, sobre todo la cometida contra niños y adolescentes, deben ser integrales y estructurales, y partir del fortalecimiento de los mecanismos de prevención. Ello puede lograrse garantizando la educación sexual integral en la educación básica para todos los estudiantes, la atención oportuna y adecuada a las víctimas de violencia sexual, así como investigaciones penales inmediatas y el enjuiciamiento de los perpetradores de estos delitos.

No es efectiva para prevenir la reincidencia

Ahora, a partir de una lectura del referido proyecto de ley encontramos que la medida de la castración química es presentada como una pena accesoria en determinados delitos de violencia sexual, destinada a prevenir la reincidencia, al inhibir, a través de la aplicación de químicos, la libido/deseo sexual de sujetos que han sido condenados por estos delitos.

Frente a ello, toca preguntarnos si, en efecto, existe evidencia que confirme la efectividad de la castración química como medida para evitar la futura comisión de delitos sexuales.

Esta medida ha sido aplicada en otros países como Indonesia, Rusia y Corea del Sur, y estudios estadísticos en la materia han demostrado que no existe una reducción significativa en la tasa de los crímenes sexuales que pueda vincularse al funcionamiento de la medida.

Asimismo, como explica el penalista Carlos Caro, la inhibición de la libido de los agresores sexuales puede evitar la ocurrencia de erecciones en el miembro viril, mas no evita que realicen otras formas de agresión sexual también contempladas en el Código Penal peruano, como la penetración a través del empleo de otras partes del cuerpo u objetos.

¿La castración es una solución?

Según se puede apreciar y a criterio de especialistas, la castración química no es una medida viable, idónea, ni efectiva para prevenir los delitos de violencia sexual contra, sobre todo, las mujeres, niñas y adolescentes en el Perú.

En ese sentido, es necesario que el aparato gubernamental destine medidas enfocadas en erradicar los orígenes de la violencia de género y la violencia sexual, a partir, por ejemplo, de políticas públicas en materia de educación sexual integral.

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