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Aldo Miyashiro: ¿La infidelidad es causal de despido?

Aldo Miyashiro: ¿La infidelidad es causal de despido?

En este último tiempo se ha visto que se despide a personajes famosos involucrados en triángulos amorosos, debido a esto, es importante analizar si estos actos son realmente causales de despido o si se estarían vulnerando derechos laborales. Entérate aquí los detalles.

Por Mabel Andrea Orellana Gutiérrez

viernes 22 de abril 2022

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En los últimos meses hemos sido testigo de los famosos “ampays” en donde personajes de la farándula son encontrados siendo infieles a sus parejas. Estos “ampays” han generado reacciones no solo en la opinión pública, sino que los mismos programas televisivos en donde laboran estos personajes han tomado acciones al respecto.

El caso más reciente es el del conductor de televisión Aldo Miyashiro, quien encontrándose casado con la actriz Erika Villalobos, le fue infiel con su exreportera Fiorella Retiz.

Ahora bien, lo que llama la atención en este caso es que la reportera Fiorella Retiz ha sido despedida del programa digital donde se encontraba trabajando. Mientras que no se cuenta con la misma información en relación a Aldo Miyashiro y Óscar del Portal.

Situación similar a Fiorella Retiz vivieron Sheyla Rojas y Melissa Paredes en su momento cuando fueron descubiertas sus infidelidades. 

A raíz de estos acontecimientos cabe analizar si el proceder de los centros de trabajo de estos personajes ha sido correcto y si se encuentra en consonancia con lo que la legislación laboral señala o si, por el contrario, afecta los derechos laborales de estos mismos personajes.

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Causales de despido en el Perú

El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº728 establece en sus artículos 23 y 24 las causas justas de despido.

El artículo 23 señala como causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador las siguientes:

  1. Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
  1. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;
  1. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Mientras que el artículo 24 señala como causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador las siguientes:

  1. La comisión de falta grave;
  1. La condena penal por delito doloso;
  1. La inhabilitación del trabajador.

Ahora bien, de primer momento, no encontramos dentro de las causales justas de despido alguna remotamente relacionada con lo que el trabajador realice fuera de su centro de labores; es decir, ninguna causal se encuentra enfocada en la esfera privada del trabajador. Sin embargo, existen otros puntos a analizar para poder responder esta pregunta.

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Sobre la falta grave

La falta grave es definida como aquella infracción del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

El primer supuesto de falta grave es el contenido en el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº728:

“El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad”.

Por obligaciones de trabajo se debe entender que la relación de trabajo implica subordinación y, por la misma, el empleador cuenta con determinadas facultades. Estas facultades incluyen el poder de dirección, fiscalización y sanción.

La contraparte de la facultad de dirección por parte del empleador es el deber de obediencia por parte del trabajador. Sin embargo, este poder de dirección cuenta con límites espaciales, temporales y funcionales.

El límite temporal hace referencia a que la facultad de dirección se circunscribe a la jornada laboral; el límite espacial a que el empleador puede ejercer la dirección solo en el centro de labores y; finalmente, el límite funcional a que la facultad de dirección se produce con ocasión de la prestación de servicios para la cual el trabajador ha sido contratado.

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Los límites contractuales

Si bien es cierto, en principio el poder de dirección del empleador se limita a lo señalado, contractualmente, el empleador puede poner límites al comportamiento del trabajador fuera de su jornada laboral cuando haya una aceptación por parte de este.

No obstante, aunque estos límites impuestos sean lo esperado de la conducta del trabajador, no son jurídicamente exigibles como lo señala el especialista en Derecho Laboral Jorge Castillo. ¿Por qué? Porque existen límites contractuales, las cláusulas de un contrato no pueden contravenir las libertades individuales, el orden público y/o las buenas costumbres.

¿Incapacidad moral?

En esta misma línea, se debe entender que, en principio, la incapacidad moral a la que se alude por infidelidad no se encuentra contemplada como causal justa de despido en el TUO del Decreto Legislativo Nº728; además, no se puede calzar la incapacidad moral en algún supuesto de despido justificado. Analicemos.                              

El ámbito moral es distinto al ámbito jurídico. Es cierto que existen conductas inmorales que por su relevancia han sido elevadas al ámbito jurídico y se han vuelto normas imperativas para los ciudadanos, la infidelidad es una conducta inmoral que no tiene repercusiones en los derechos laborales de los trabajadores.

Ahora bien, Castillo señala que la buena fe laboral implica el cumplimiento honesto de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y aunque puede haber excepciones a que estas se limiten a la jornada y centro laboral, esto debe ser atendiendo a la naturaleza del trabajo. El poder de dirección puede salir de los cauces de los límites solo cuando hay un bien jurídico protegido mayor.

En los casos de personajes famosos de nuestro país en donde se les ha separado o suspendido de los programas televisivos donde trabajaban por haber sido expuestos públicamente siendo infieles a sus parejas se ha atentado contra los derechos laborales en tanto nos encontramos ante supuestos no contemplados por la legislación. No se puede despedir a un trabajador por ser infiel en tanto esto pertenece a su actuación en su esfera privada.

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