Los empleadores que dispongan, exijan o permitan el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, incurrirán en infracciones administrativas muy graves.
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Sobre la multa
A efectos del cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción.
(Artículo 48.1 RLGIT)
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Prevenir la propagación de la Covid-19
La medida se establece en el marco del cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Asimismo, se lleva a cabo a través de la modificación de la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
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