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Código Civil: Modifican artículos para facilitar otorgamiento de testamento por escritura pública

Código Civil: Modifican artículos para facilitar otorgamiento de testamento por escritura pública

Ley modifica artículo que regula las formalidades esenciales para otorgarse el testamento por escritura pública y el Decreto Legislativo del Notario. Entérate más aquí. [Ley 31338]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de agosto 2021

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Se dispone la modificación numeral 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil y literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Mediante la Ley 31338, se establece la modificación del numeral 1 del artículo 696, estableciendo que el notario está obligado a verificar los datos del testador y el testigo a través del documento de identidad y medios biométricos. Asimismo, ahora, cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

De igual manera, se agrega que el notario podrá escribir el testamento a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

Como recordamos, en el dictamen presentado en el Congreso para incorporar esta modificación, se señala que con este cambio al testador se le facilita el acto de testar y con ello se define el destino final de los bienes. Además, se reduce el costo por el otorgamiento del testamento por escritura pública, que la hace más accesible a la población. Así, se reduce la incertidumbre jurídica vinculada a temas patrimoniales, se agiliza el acto notarial de testar y se obtiene reglas más claras de la forma como llevar el registro de escrituras públicas.

Lea también: Tribunal Registral determinó cómo se deben interpretar los testamentos

Por último, se modifica el literal b) del artículo 38 del decreto legislativo del notario, por lo que el texto se establece de la siguiente manera:

“Artículo 38. Forma de llevar los Registros

El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.

Podrán ser llevados de dos maneras:

[…]

b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano”.

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