El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) por medio de la Resolución Administrativa N°065-2020-P/TC, ha dispuesto la creación del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de sus sentencias y resoluciones definitivas. Para ello, la misma resolución crea el reglamento de este Sistema de finalidad protectora de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, estableciéndose los integrantes, el procedimiento y los criterios que se considerarán para que una sentencia sea objeto de control.
Así, los integrantes que conforman el Sistema son: i) El Pleno del TC; ii) un magistrado coordinador titular; iii) un magistrado coordinador accesitario, que ejercerá funciones en asuencia del titular; y, iv) La Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, la Comisión), conformada por 7 asesores jurisdiccionales.
Los tres últimos serán desginados por la Presidencia del Tribunal Constitucional. Además, estarán a cargo de funciones específicas dentro del procedimiento de supervisión y cumplimiento de las resoluciones (artículos 4, 5 y 6 del reglamento referida).
PROCEDIMIENTO
En todo proceso cuyo conocimiento es competencia del TC, el magistrado ponente puede proponer en su ponencia que el debido y pleno cumplimiento de la sentencia o decisión definitiva sea objeto de control por parte del Sistema de Supervisión. Formulada la propuesta, el Pleno procede a la votación conforme a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
De disponerse el control de la sentencia, el Pleno fijará el inicio del proceso de supervisión conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del reglamento (programar y celebrar las audiencias de supervisión y cumplimiento, adoptar las decisiones jurisdiccionales necesarias para el pleno cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones definitivas emitidas por el TC, entre otros).
CRITERIOS PARA QUE UNA SENTENCIA SEA PUESTA A CONTROL POR EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN
- En la sentencia se hayan formulado exhortaciones a los poderes públicos o a particulares.
- La intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
- En la sentencia se haya declarado un estado de cosas inconstitucional.
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