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TC ordenó anonimizar datos personales de hombre trans para evitar revictimización durante el proceso

TC ordenó anonimizar datos personales de hombre trans para evitar revictimización durante el proceso

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 2 de noviembre 2022

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El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02563-2021-PA/TC. En su fallo, el máximo intérprete de la Constitución ordenó sustituir la identidad de un hombre transexual en todas las resoluciones emitidas en lo que dure el proceso. Esta decisión fue adoptada para evitar que la revictimización y discriminación, pues la difusión de sus nombres completos podrían ser empleados con ánimos de burla.

¿Cómo ocurrieron los hechos del caso?

En la demanda se le solicitó al TC que no se difundan sus datos personales en las resoluciones en torno al proceso de amparo: prenombres legales, apellidos y su número de DNI, pues al ser de conocimiento público podrían ser empleados para burlas y actos de discriminación. Este pedido fue solicitado en el marco de un proceso de amparo de cambio de prenombres y sexo en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec). 

Este pedido desafió lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en cuyo contenido se consagra como un principio de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Esta norma enfatiza que los procesos judiciales referidos a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos, por ende, los datos personales que ser exhibidos.

En la demanda de amparo que el TC examinó también se solicitó que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos consigne en el título universitario de obstetricia, los nombres y el sexo con los que el recurrente se autoidentifica, es decir, aquellos nombres y el sexo masculino que le solicitó inscribir a Reniec.

¿Cómo resolvió el TC?

Los jueces del TC indicaron que ante la burla o discriminación, al igual que cualquier otro ciudadano, podría denunciarlos, pues se trata de un deber velar por la tolerancia y respeto dentro de las relacones sociales. Por otro lado, el TC sostuvo que el pedido formulado en la demanda podría vulnerar los derechos de terceras personas ajenas al proceso, pues el objetivo de la demanda no solo plantea el cambio de prenombres, sino también el cambio de sexo en el DNI, así como en el título profesional de obstetra.

8. Puede concluirse entonces que la solicitud de la demandante para mantener en reserva datos como sus prenombres legales, sus apellidos y su número de DNI en las resoluciones que emita este Tribunal, podría vulnerar derechos de terceros; más aún si el objeto de la demanda no es sólo el cambio de nombre, sino también de sexo en su documento de identidad y en el título profesional de obstetra, otorgado por la UNMSM y registrado por la Sunedu. Queda en evidencia, como reconoce la demandante en sus escritos antes referidos, que el presente proceso es uno de “interés social y público”. Y es deber de este Tribunal velar por los derechos de todos aquellos que pudieran verse afectados por estos cambios, mediante la publicidad del proceso establecida en el precitado precepto constitucional.

 

Ante este dilema, el TC resolvió que sus datos personales se mantendrían en el anonimato únicamente en las resoluciones previas al fallo final, es decir, estas serían anonimizadas durante el proceso, pero al emitir la decisión final, se evaluaría nuevamente si sus datos personales se mantendrían o no anonimizados.

En ese sentido, el TC declaró fundada en parte la solicitud de reserva de datos y ordenó que se sustituya la identidad del recurrente por las iniciales S.Y.H.M. 

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