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PJ modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos

PJ modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos

Se aprobó la modificación del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”. Conozca todos estos importantes cambios aquí. [Resolución Administrativa Nº000376-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de noviembre 2021

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó el “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”.

Así lo dieron a conocer a través de la Resolución Administrativa Nº000376-2021-CE-PJ publicada en El Peruano.

La modificación consiste en dejar sin efecto el Procedimiento Nº19 y modificar el Procedimiento Nº18.

Se deja sin efecto entonces el Procedimiento Nº19 referido a la expedición de copias simples de expedientes con mandato judicial de archivo.

En cuanto al Procedimiento Nº48, sobre la solicitud de acceso a la información, la modificatoria se realiza en los siguientes términos:

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¿Cuáles son los nuevos requisitos para solicitar información?

– Solicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información.

– De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad.

– Si el pago se realizó en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada, según corresponda, adjuntar copia del comprobante de pago (*). Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.

Copia simple: Si el Nº de copias supera los 14 folios se cobrará el integro. El derecho a tramitación de esta opción es de 0.10 céntimos.

Por la entrega de la información en CD se cobra S/. 1.00. La entrega vía correo electrónico es gratuita.

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¿Cuál es el plazo para resolver? 

El plazo para resolver antes de la modificación era de siete días hábiles, con la modificatoria el plazo para resolver es de diez días.

Cabe precisar que los demás extremos del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial” se mantienen inalterables, dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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