![[Img #31496]](https://laley.pe/upload/images/11_2021/2736_copia-de-disenos-de-la-ley-notas-88.png)
Poder Judicial publicó comunicado donde precisa que mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ, se señala que jueces y juezas que no se encuentren en el grupo de riesgo realizarán trabajo presencial considerando que cuenta con despacho privado que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas.
Así, se aclaró que el trabajo remoto solo será aplicable para persona consideradas vulnerables indistintamente, si se trata de jueces, juezas, personal jurisdiccional o administrativo.
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En ese sentido, enfatizan que la nueva Resolución Administrativa N.° 000367-2021-CE-PJ no deja sin efecto loe establecido en la anterior resolución, sino aclara que la concurrencia diaria, en dos turnos, solo es aplicable para servidores administrativos y jurisdiccionales.
Ello significa que los jueces realizarán sus actividades laborales de manera presencial en un solo turno y en el horario habitual de 8 horas.