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Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Modificaciones del Texto Único Ordenado contemplan cambios en artículos referidos al Principio de Legitimación, alcances de calificación, y competencia jurisdiccional y arbitral. Revise los cambios AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de marzo 2021

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Mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA publicado el 26 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano se dispuso la modificación del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.

La modificación del TUO se realiza a tres artículos; el artículo VII referido al principio de legitimación, el artículo 32 sobre alcances de calificación, y el artículo 90 sobre la competencia del órgano jurisdiccional y arbitral.

Respecto al Artículo VII, incluye en su texto la declaratoria de invalidez de los asientos registrales a través de la vía judicial o arbitral.

VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral.”

La modificación referida al artículo 32, alcances de la calificación, se añade a este apartado el texto en su penúltimo párrafo: «Tratándose de resoluciones judiciales referidas a embargos en forma de inscripción y anotaciones de demanda, previstas en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, aquellas se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos».

Finalmente, el artículo 90, añade y reitera la competencias del órgano arbitral para declarar la invalidez de acientos registrales.

Artículo 90.-

Competencia del órgano jurisdiccional y arbitral Conforme al Artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que, mediante rectificación, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido.”

 

Usted puede leer el texto modificatorio AQUÍ.

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