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La nueva inscripción virtual en el Registro de Personas Naturales

La nueva inscripción virtual en el Registro de Personas Naturales

Desde la facultad de inscribir actos de manera virtual en el Registro de Personas Naturales hasta la presentación electrónica de documentación notarial. Todo ello posible con la entrada en vigencia de la Resolución SUNARP N° 140-2020-SUNARP/SN. Entérate cuales son actos inscribibles virtualmente en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de octubre 2020

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Desde hoy, 01 de octubre de 2020, los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales se llevarán a cabo de manera virtual en virtud. Así lo autorizó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución del Superintendente de los Registros Públicos N° 140-2020-SUNARP/SN publicada el pasado martes en el diario oficial El Peruano.

Un punto importante de dicha Resolución es que establece que las inscripciones virtuales se realizarán mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, conocido también por sus siglas SID-SUNARO; en el cual se tendrán que presentar electrónicamente las partes notariales correspondientes a cada acto inscribible a inscribir.

Cabe resaltar que, la SUNARP afirmó que dicha medida fue adoptada debido a las medidas de prevención propias del marco de la pandemia por la Covid-19, y de este modo simplificar y facilitar la celebración de los diferentes contratos inscribibles en este órgano.

¿Qué actos se inscriben en el Registro de Personas Naturales?

Los documentos que se pueden presentar para su inscripción dependen de la naturaleza del acto y las formalidades que cada una contempla. Por ejemplo, en el caso del Registro Personal, tenemos 1) aspectos relativos a la curatela (acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia); 2) al cargo de tutor (remoción, renuncia, cese), o la 3) la emoción, renuncia, cese de apoyo. Desde luego, además de los actos que en general puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales, también están comprendidos los actos de reconciliación, aclaración, modificación, rectificación o la anotación por presunta suplantación o falsificación (D. Leg. N°  1049)

Por su parte en el Registro de Comerciantes tendremos los actos de registro de comerciantes (valga la redundancia), la liquidación o fenecimiento de negocio, los poderes de comerciante, la rectificación, o la revocatoria o extinción de poder de comerciante. También se prevén actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.

Es también importante que se tome conocimiento que, con relación al Registro de Testamentos, los usuarios podrán realizar la inscripción de los actos de renuncia al cargo de albacea, caducidad de testamento, revocatoria de la desheredación, aclaración o rectificación. Asimismo, al igual que en el registro de personas naturales, la anotación de suplantación o falsificación de identidad también se podrá solicitar.

Finalmente, dicho acto de anotación de suplantación o falsificación de identidad también se podrá realizar en el Registro de Sucesiones Intestadas.

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