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Venta e importación de libros son exoneradas de IGV

Venta e importación de libros son exoneradas de IGV

Mediante la Ley N° 31053 publicada hoy en El Peruano, se pretende promover el acceso al libro, así como reconocer el derecho a la lectura. La normativa también exonera de pagos tributarios referidos a ventas e importaciones de libros. Entérate más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de octubre 2020

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Se ha establecido la exoneración del impuesto general a las ventas como fomento del acceso al libro, con la cual quedarían exoneradas del IGV las actividades como importación y ventas de libros o productos editoriales afines en el país.

Así se ha establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el uso del libro, publicada el día 15 de octubre de 2020. Asimismo, vale precisar que según el artículo 29° de la Ley, la exoneración tendrá una vigencia de tres años para los efectos tributarios que contempla.

Además, esta norma que tiene por finalidad promover la lectura en toda la ciudadanía y el acceso a libros “bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público”. Para lograr su finalidad, esta norma pretende:

“a) Incentivar la creación literaria, artística y científica.

b) Garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

c) Promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura.

d) Fomentar el desarrollo de librerías y bibliotecas escolares.

e) Afianzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, con especial énfasis en el fortalecimiento de la creación cultural, literaria y científica.

f) Fomentar la libre circulación del libro.

g) Articular la política de fomento de la lectura y del libro con la educativa, a fin de que la producción editorial abastezca los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo nacional.

h) Dotar de los recursos financieros y técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares y universitarias públicas, así como el incremento y la actualización constante de sus existencias.”

 

Del mismo modo, la Ley N° 31053 también pretende impulsar el desarrollo de micro y pequeñas empresas dedicadas a la industria editorial, quienes también tendrán que adaptarse a las nuevas tecnologías a fin de alcanzar competitividad internacional como pretende parte de los lineamientos de dicha norma.

Cabe resaltar que los entes encargados de promover tal derecho y reconocer su protección nacional serán los Ministerios de Educación y de Cultura, quienes tendrán que trabajar conjuntamente con los diversos gobiernos regionales y locales, así como con las bibliotecas del país y editoriales para el acceso y producción de libros respectivamente.

Usted puede revisar la Norma completa AQUÍ.

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