Servir refiere que las entidades públicas, de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
Asimismo, exhorta a priorizar el trabajo remoto reduciendo la prestación presencial de servicios a la menor cantidad de puestos posible.
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Retorno gradual
Los servidores civiles que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso
de licencia con goce de remuneraciones, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta.
El retorno gradual del personal de las entidades distintas del sector salud, para efectuar labores presenciales o mixtas, se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el servidor haya sido vacunado con dosis completas contra el COVID-19.
b. Que se realice -previamente- la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
c. Necesidad de servicio.
d. Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.
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Luego del aislamiento obligatorio
Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19, y que tengan vacunación completa para la COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo. Bajo los siguientes criterios:
a. Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.
b. El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.
c. El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo deben considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.
Descargue aquí el Informe Técnico N° 000070-2022-Servir-GPGSC