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Publican nuevo Código de Ética para los prestadores de servicios de radiodifusión

Publican nuevo Código de Ética para los prestadores de servicios de radiodifusión

MTC aprueba nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión. Titulares de este sector deberán adecuar sus labores a este nuevo código y dejar sin efecto el emitido en el 2006. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de junio 2021

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 586-2021-MTC/01, el nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.

La decisión se tomó luego de que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones evaluara y aprobara el Informe N° 0566-2021-MTC/26.

Como se recuerda, en el 2006, mediante la Resolución Ministerial N° 801-2006- MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria, la cual, hasta la fecha, se encontraban vigentes para el sector.

Sin embargo, con el objeto de fortalecer la autorregulación de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y contar con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión, el MTC consideró necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.

En esa línea, los titulares del servicio de radiodifusión deberán adecuar sus labores a este nuevo código, ya que el anterior quedará derogado según indica la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la norma referida.

Asimismo, según detalla el artículo 100° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los titulares podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el MTC, comunicando tal decisión a dicha entidad dentro de los diez días hábiles contados desde hoy.

¿Es obligatorio acogerse a este código?

El Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y la Resolución Ministerial 586-2021-MTC/01 advierten que si el titular no se encuentra de acuerdo con lo señalado, manifiesta dicha decisión por escrito al MTC y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma.

Acceda a la norma AQUÍ.

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