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Regulan la actuación de los fiscales para la segunda vuelta

Regulan la actuación de los fiscales para la segunda vuelta

Ministerio Publico estableció que los presidentes de las juntas de fiscales superiores serán los encargados de reformular los planes de acción de acuerdo a la problemática y coyuntura electoral que se presente al momento de llevarse a cabo las elecciones. Lea la resolución completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

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En el marco del desarrollo de la segunda vuelta de las elecciones generales que se llevarán a cabo el día 6 de junio de 2021, mediante la presente Resolución se estableció reevaluar los Lineamientos generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino” (en adelante, Lineamientos), aprobados el 12 de marzo de 2021, y que estuvieron referidos al aseguramiento de la intervención eficaz y oportuna del Ministerio Público en las Elecciones Generales 2021.

Siendo así, en primer lugar, se dispuso la aplicación de los Lineamientos para la segunda vuelta, siendo que los presidentes de las juntas de fiscales superiores serán los encargados de reformular los planes de acción de acuerdo a la problemática y coyuntura electoral que se presente al momento de llevarse a cabo las elecciones.

Asimismo, en la medida en que los fiscales se encontrarán realizando labores de apoyo en el desarrollo de las elecciones, estos podrán presentar su solicitud de excusa y/o dispensa por no sufragar ante la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente en un plazo máximo de diez días; en caso no logren presentar los documentos en el plazo establecido, podrán solicitar la dispensa ante la autoridad electoral competente.

Por su parte, la Oficina de Observatorio de Criminalidad deberá realizar las coordinaciones para efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después de las elecciones. De igual manera, los fiscales de las oficinas desconcentradas de control interno a nivel nacional serán los encargados de supervisar que los fiscales actúen bajo el cabal cumplimiento de los Lineamientos.

Finalmente, en un plazo máximo de cinco días posteriores a las elecciones de segunda vuelta, los presidentes de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional tendrán que remitir un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fiscal a la Fiscalía de la Nación.

Con ello, la presente Resolución regula la actuación del Ministerio Público en la segunda vuelta para, de esta forma, garantizar su rol vigente frente a la sociedad como aquel organismo encargado de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles.

Lea la Resolución completa AQUÍ.

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