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Crean el Registro de personas que incumplan aislamiento e inmovilización social obligatoria

Crean el Registro de personas que incumplan aislamiento e inmovilización social obligatoria

[Decreto Supremo Nº 004-2020-IN] Registro informático detallará quiénes son los ciudadanos peruanos o extranjeros que han incumplido las medidas de aislamiento social obligatorio y el toque de queda de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus.

Por Redacción Laley.pe

sábado 28 de marzo 2020

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Se ha creado el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional. Dicho registro contendrá la información de los ciudadanos peruanos o extranjeros que incumplan dichas medidas.

La información contenida en el Registro es remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2020-IN, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del viernes 27 de marzo de 2020.

Además, se establece que dicho registro será implementado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y es administrado por las Regiones Policiales del país.

En los considerandos de la norma se precisa que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves consecuencias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

Pero, se detalla que no obstante dicha medida, se aprecia la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

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