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Este es el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Este es el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

¿Cuál es el trámite a seguir para inscribir a una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos? ¿Y cuáles son los pasos para que esta pueda cancelar dicha inscripción? Acá te contamos lo más relevante del Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos [Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS].

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de febrero 2019

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La inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) solo se produce por mandato judicial. El deudor alimentario moroso podrá solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria.

En estos casos, el juez resolverá la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficiará su decisión al REDAM en un (1) día hábil. La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, publicada el sábado 2 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma agrega que, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la cancelación de la inscripción, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial deberá comunicar a la SBS y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenios, para que se excluya del listado de deudores alimentarios morosos a la persona cuyo nombre figura en sus registros. Dichas entidades, en un plazo máximo, de cinco (5) días hábiles, actualizan la información de sus registros respecto a los deudores que han cumplido con el pago, bajo responsabilidad. 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Prescribe a los 2 años la acción de ineficacia por disposición unilateral de bienes sociales?

El procedimiento para la inscripción del deudor alimentario

El procedimiento para inscribir a un deudor alimentario en el REDAM se inicia de oficio o a solicitud de cualquiera que tenga legítimo interés ante el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa o quien deba ejecutar el pago de la obligación. En los casos de omisión de asistencia familiar, es el juez penal quien informará directamente al REDAM los datos de la persona procesada para la inscripción correspondiente.

El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, deberá notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM para que este, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre el cumplimiento de pago de la deuda alimentaria. Transcurrido este plazo, el juez, en el plazo de tres (3) días hábiles, ordenará la inscripción en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento. Pero, en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria, el juez procederá a comunicar a la persona beneficiaria.

Ahora bien, el pago de la deuda alimentaria se debe acreditar a través de los comprobantes de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros que se apertura para tales efectos o, de no haberse podido generar, en el acta de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 566 del Código Procesal Civil.

En los casos que el Juez decida la inscripción del deudor alimentario moroso en el REDAM, debe remitir la siguiente información: nombres y apellidos del deudor alimentario moroso; su domicilio real; número de documento nacional de identidad o de carné de extranjería; información sobre el órgano jurisdiccional que ordena el registro, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria, o del acuerdo conciliatorio correspondiente; el monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, así como de las obligaciones alimentarias, y de los intereses generados de ser el caso; y la fotografía respectiva que obtiene el REDAM de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

 

D.S.008-2019-JUS by on Scribd

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