Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

CAS: TC tiene potestad de impulsar de oficio la demanda de inconstitucional

CAS: TC tiene potestad de impulsar de oficio la demanda de inconstitucional

El retiro de la demanda por parte del Ministerio de Trabajo no influye en la continuidad del proceso. Así, el Alto Tribunal deberá impulsar de oficio la demanda de inconstitucionalidad. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de septiembre 2021

Loading

[Img #30890]

Tras el anuncio del ministro de Trabajo, Íber Maraví, sobre el retiro de la demanda contra la ley que elimina el régimen CAS, se cuestionó la continuidad del proceso por parte del Tribunal Constitucional (TC).

Así, constitucionalistas como Luciano López respondieron ante la duda respecto a la posibilidad de que el proceso termine sin la necesidad de un pronunciamiento del TC.

A través de su cuenta de Twitter, López señaló que no se puede impedir al Tribunal emitir sentencia aun cuando el Gobierno haya desistido de la demanda.

Asimismo, explicó que ello se basa en lo estipulado por el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal donde se determina que el proceso solo termina con la sentencia.

Lea también: Servir: Cese de trabajador CAS será nulo si sus actividades no son transitorias o de suplencia

 

¿Por qué el TC puede seguir con el proceso?

El nuevo Código Procesal Constitucional dispone en su artículo 104 que una vez admitida la demanda, el TC podrá impulsar el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. Así, el proceso solo terminará con la sentencia.

De igual manera, el anterior Código Procesal Constitucional establecía la misma disposición, artículo 106.

Esto se debe al principio de impulso de oficio que, según Víctor García Toma[1], plantea el deber del operador jurisdiccional de agilizar el proceso de manera autónoma, lo cual no requiere la intervención de las partes. Basado en el resguardo del proceso para que no quede a la disposición de las partes y así evitar recursos dilatorios.

Lea también: TC: No renovar CAS a trabajadora embarazada es inconstitucional

 

Entonces… ¿Qué sigue?

Así, el TC deberá seguir con el proceso y pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Es decir, tendrá que analizar si existe una vulneración a las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública y la gestión de los recursos humanos en el sector público.

Como se recuerda, la audiencia contará con la ponencia del magistrado Augusto Ferrero. Sin embargo, todavía no se ha programado la vista de la causa.

 


[1] Toma, V. G. (2009). Consideraciones sobre los principios y los fines de algunos procesos constitucionales. Foro Jurídico, (09), 177-187.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS