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Reivindicación: abandonar propiedad por más de 20 años no otorga derecho o título a quien se encuentra poseyendo el inmueble

Reivindicación: abandonar propiedad por más de 20 años no otorga derecho o título a quien se encuentra poseyendo el inmueble

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 28 de marzo 2023

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En la Casación 754-2020-Arequipa, la Corte Suprema determinó que en un proceso de reivindicación la parte demandada no solo debe acreditar la posesión de más de 20 años sobre el inmueble, sino que deberá presentar título o derecho que acredite dicha posesión

Una persona interpuso demanda de reivindicación en contra de una asociación y comedor popular, quienes se encontraban ocupando de manera ilegítima su propiedad; asimismo, solicitaron que se procediera a la destrucción y demolición de lo construido en ella. Las demandadas sostuvieron que poseían el inmueble hace más de 20 años y que ejercían sus actividades de forma regular y con conocimiento pleno de la demandante.

El juez de primera instancia declaró fundada en parte y ordenó que la asociación y el comedor popular restituyeran la posesión del inmueble a la demandante; pero respecto a la destrucción de lo construido, al no haberse comprobado la mala fe, improcedente la demanda y ordenó se aplicará lo dispuesto por el artículo 941 del Código Civil (dejar a salvo el derecho del demandante de hacer suyo lo edificado o exigir al invasor que le pague el terreno).

La corte superior confirmó la sentencia apelada debido a que la extinción de la propiedad por abandono del inmueble durante 20 años (art. 968 del CC) no es automático; por lo tanto, las demandas no pueden hacer valer como derecho a oponer la posesión que alcanzaron durante dicho tiempo.

La Corte Suprema precisó que en una acción de reivindicación se persigue que sea declarado el derecho de propiedad y, en consecuencia, se restituya el bien inmueble, mas no implica el pronunciamiento o examen de que si las demandadas tienen la posesión del bien por un determinado tiempo. Por lo tanto, declaró infundado el recurso de casación debido a que las demandas no opusieron título o derecho que acredite su posesión.

SEXTO.- (…) la acción reivindicatoria persigue que sea declarado el derecho y en consecuencia, le sea restituido el bien inmueble sobre la cual recae la pretensión, mas no así implica pronunciamiento o examen de que si la demandada tiene la posesión del bien por un determinado tiempo o como la propietaria anterior haya adquirido el bien materia de litis. Por lo tanto, la reivindicación implica, de manera inseparable, el reconocimiento de su dominio y la restitución de la cosa a su propietario.

OCTAVO.- (…), conforme a lo indicado en el sexto considerando de la presente resolución, en los presentes autos no se discute el tiempo de posesión de la demandada, sino la parte emplazada debe oponer título o derecho que legitime su posesión, y el hecho que los emplazados acrediten con diversos medios de pruebas que están en posesión del bien materia de litis por más de veinte años, ello no les da la calidad o los legitima como propietarios, hecho que ha sido probado en autos.

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