Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ministerio Público reasigna carga procesal en los casos de delitos cometidos por jueces

Ministerio Público reasigna carga procesal en los casos de delitos cometidos por jueces

El Ministerio Público ha reasignado la carga procesal y la distribución de funciones en los casos de delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones. Esto, con ante la necesidad de racionalizar la alta carga procesal y delimitar el ámbito funcional de las fiscalías para el éxito de las investigaciones y del proceso penal.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de marzo 2019

Loading

[Img #23960]

El Ministerio Público dispuso que la carga procesal que venía conociendo la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos serán reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Asimismo, la carga procesal que venía conociendo la Primera Fiscalía Suprema Penal y Segunda Fiscalía Suprema Penal será reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Así la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada será la competente para realizar la indagación preliminar en los casos de los delitos cometidos por Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos en el ejercicio de sus funciones, previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, también se deberá enviar un informe a la Fiscalía de la Nación.

Así lo dispuso la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 424-2019-MP-FN, publicada el martes 5 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada, también, conocerá la elevación de los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones.  En los casos que el Fiscal a cargo de la investigación formulé una disposición de archivo y se emita un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal, la entidad competente será la Fiscalía de la Nación.

En el caso de los delitos de función que no se encuentren estipulados en los artículos mencionados en el segundo párrafo, la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa será competente para realizar la indagación preliminar. Esta fiscalía también será encargada de conocer todos los recursos de quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad, previsto en el inciso 2 del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Por otro lado, la Primera Fiscalía Suprema Penal conocerá los recursos de apelación, previstos en los artículos 450° inciso 7 y artículo 454° inciso 3 del Código Procesal Penal de 2004, y la elevación de los actuados, previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004.

También, se estableció que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional serán los responsables de designar al Fiscal Superior Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios o aquel Fiscal Superior que haya sido designado para dicho efecto, para que conozca la indagación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento en los casos de los delitos de funcionarios.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.FN_Nº 424-2019-MP-FN by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS